Hola, JUANMANUEL.
No te preocupes. Es correcto.
Es más, en el RD 8/2005, de 31-ene (BOE del 01-feb-2005) por el que se modifican los Reglamentos del IVA, de los IIEE y el que regula las obligaciones de facturación, se establece que "cuando la modificación de la base imponible tiene su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones (...) no será necesaria la identificación de las facturas o documento sustitutivos rectificados, bastando la determinación del período al que se refieran".
(¡Ojo!: no entra en vigor hasta el 21-feb-2005.)
Un saludo.
Tenemos que emitir rappels a los clientes por las compras realizadas en el 2004. Entre la conformidad de facturado con el cliente, etc... y como es la primera vez que los vamos a emitir estos tendrán fecha de enero/febrero 2005 ( no hay más remedio pués hemos liquidado I.V.A. 2004 )
¿Esta bien hecho? ¿Pasa algo por cambiar de ejercicio?
El premio se paga con material de consumo con lo que realizaremos un abono que luego descontaremos del cobro de las facturas posteriores.
¿Esta bien hecho así?
Gracias por vuestar ayuda.