Me surge una duda sobre el rango de ciertos órganos de la admón.
En ciertos casos la denominación de un órgano no se corresponde con el rango de su titular. Así, por ejemplo, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el rango de su titular es de Subsecretario/a, pese a tratarse de una Secretaría General.
La duda es si el titular de este órgano tiene que cumplir los requisitos legales fijados para un Subsecretario/a o los fijados para un Secretario/a General.
En otras palabras, a pesar del rango de Subsecretario/a, ¿se le sigue considerando Secretario/a General?
Gracias por la ayuda.
Según la Ley de Organización de Funcionamiento de la Administración General del Estado 6/1997 de 14 de abril, los Secretarios Generales tienen el rango de Subsecretarios.
Hola, manuyama. Gracias por la respuesta.
Entonces entiendo que un Secretario General, aunque tenga rango de Subsecretario, no tiene necesariamente que ser funcionario, no? El requisito de ser funcionario se aplicaría a los Subsecretarios, pero no a otras figuras, aunque tengan dicho rango. Correcto?
Muchas gracias.