Hola a tod@s:
Mi duda es la siguiente.
Por el mero hecho de que se publiquen en el DOGV (Diario oficial de la Generalitar Valenciana)
unos estatutos de un colegio profesional, estos estatutos tienen rango de ley?
En que modo pueden afectar a los profesionales no colegiados, dichos estatutos?
Gracias de antemano y un saludo.
También los Gobiernos pueden dictar normas con rango de ley formal, consecuencia de la locura normativa de nuestros días en los que las leyes contienen auténticas disposiciones de detalle reglamentario. Como los parlamentos no alcanzan ni con sus muchas comisiones y ponencias, delegan en los gobiernos, para que éstos con su estructura dicten decretos legislativos en plan industrial.
Cómo afecte a los no colegiados dependerá de si es obligatoria por ley la colegicación o no. Los propios estatutos no pueden imponer la colegiación para ejercer la profesión, esto tiene que venir de una norma con rango de ley.
Los colegios profesionales no tienen potestad para dictar leyes. Pero las leyes (o los reglamentos de éstos) sí que pueden determinar que tenga poder normativo los estatutos de un colegio profesional u otros. Es lo que dice NicolaS40
Tendrás que saber si existe alguna ley. El hecho de que se publique en un boletín oficial no confiere carácter de ley.
En primer lugar gracias a los que ya habeis contestado, me ayuda a tener las cosas mas claras.
Quisiera lanzar otra duda al foro:
Existe actualmente alguna ley en vigor que detalle los profesiones que obligatoriamente exigen la colegiacion.
Gracias y saludos.