La jurisprudencia se ha decantado que si hay que modificar elementos anexos para la eliminacion de barreras arquitectónicas, estos tienen el mismo tratamiento que los elementos principales.
Pero usted uncluye un término ADAPTARLA,
Si la puerta actual vale no hay porque cambiarla
Buenos días.
No quiero ser pesado. La puerta es la de entrada al edificio y hay que adaptarla para su acceso directo a la rampa. Por ello se opta por la sustitución completa de la puerta.
Por lo demás, me ha aclarado perfectamente mis dudas.
Muchas gracias.
no se a que puerta se refiere, usted está obligado a contribuir a la rampa no al resto de arreglos
se aplica lo que diga la escritura de división horizontal que entiendo ahí le indicará a que gastos tiene que contribuir
Gracias por su informe.
Amplio datos: El acuerdo fue tomado por la totalidad de los asistentes a la reunión, en su mayoria ya mayores pues el edificio tiene 41 años y son, casi todos, sus antiguos propietarios.
El proyecto contempla adaptar el portal y algunas otras mejoras (iluminaión, paredes, etc.).
En ese caso entiendo que tambien tendrían que contribuir al gasto de la puerta y su acondicionamiento pero no a las mejoras.
Qué artículo habría que aplicar?
como entiendo que la instalación de la rampa es para la eliminación de barreras arquitectónicas, si deberá contribuir a ello.
ahora bien, es necesario saber si es solicitada por una persona con descapacitad motora o por mayor de 70 años, dado que se aprobación sería por diferente art. y como consecuencia su contribución al mismo podría ser diferente
Rampa: no debe eximir a los locales comerciales de contribuir según sus respectivos coeficientes.
No sé si éste es el conducto adecuado para plantear mi consulta. Es la siguiente:
Se acuerda instalar una rampa de acuerdo con la LPH. Los locales comerciales están exentos de contribuir a los gastos originados en el portal y escaleras según la Escritura de División Horizontal del edificio de hace 40 años.
Yo creo que este gasto de la rampa es un gasto que, al ser de reciente implantación y estar contemplado cómo obligatorio en determinadas condiciones, no debe eximir a los locales comerciales de contribuir según sus respectivos coeficientes.
Agradecería su opinión.
Saludos.
Andrés.