Consulta en tu Ayuntamiento la normativa vigente en tu Comunidad Autonoma sobre "Barreras Arquitectonicas", ahi se regula la inclinacion, ancho, etc. Lo de la plataforma puede ser una solucion, pero ten en cuenta que necesita de una toma de electricidad y en cualquier caso deberia ser de un modelo plegable para no obstaculizar el paso por la escalera de otros usuarios.
¿Me podéis decir que características tiene que tener la rampa (% máximo de inclinación)?. Mi padre va en silla de ruedas y mi madre casi no puede con él. Así que si la rampa queda muy inclinada está pensando en poner una plataforma elevadora, aunque tenga que abonar ella una parte.
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Esta Ley, permite que aunque no se alcancen las mayorías exigidas por el artículo 17 de la LPH, un solo vecino pueda obligar a la comunidad a una obra de accesibilidad, eso sí, corriendo con todos los gastos.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, "accesibilidad" y seguridad.
la comunidad como te he dicho se opone a todo por mayoria,,solo vota que si la familiar de la minusvalida y su vecina de rellano por soliradidad,,somos 12 en total,,asi que por lo que tu dices entiendo que ni pagandolo ellos tienen derecho a poner la rampa.
La persona interesada en realizar obras r, debe seguir una serie de pasos:
En primer lugar debe notificar su intención de proceder a las obras al Presidente de la comunidad, adjuntando un proyecto técnico detallado y un certificado que acredite su minusvalía.
El asunto será discutido en la Junta de propietarios y posteriormente votado: para que salga adelante bastará con que obtenga el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Los que no acudieron a la Junta tienen treinta días para expresar su desacuerdo y cada silencio se computará como un voto favorable. Una vez transcurrido el plazo sin oposición, el acuerdo entrará en vigor y podrá procederse a las obras.
Si el acuerdo sale adelante por mayoría, todos los vecinos, incluidos los disidentes, tendrán que contribuir a las obras en el porcentaje marcado por sus respectivas cuotas de participación.
Las nuevas instalaciones y servicios entrarán a formar parte del patrimonio de la comunidad y por lo tanto quedarán sujetas al uso y disfrute de todos los vecinos.
En caso de que la comunidad se oponga y el vecino discapacitado no esté conforme con las alternativas que la comunidad le ofrece, puede poner el caso en manos de la jurisdicción civil.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
¿cuantos propietarios sois?
¿Cuantos copropietarios acudieron a la junta?
¿Cuantos votaron a favor?
No lo acabo de entender,,hacer esa rampa y quitar la jardinera vale muchisimo mas que tres cuotas,ya que hacen falta albañiles,etc,,,,la comunidad por mayoria no quiere que se haga esta obra ni tampoco deja que la haga la familia de la minusvalida pagandolo ellos,,todo esto por mayoria.
Entonces,,¿puede hacer la rampa la familia o no puede? ,ellos dicen que no tienen derecho porque solo se trata de una persona y hay que cambiar la configuracion y la estetica del portal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado de la siguiente manera:
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En mi comunidad hay una señora que no puede salir de casa porque aunque hay ascensor no hay rampa y la silla de ruedas no la pueden mover por las escaleras.
Los vecinos se niegan a poner rampa por mayoria,,y tampoco dejan a la familia la opcion de ponerla pagandola ellos porque dicen que esteticamente no queda bien ya que hay poco espacio y si ponen rampa tienen que quitar la jardinera que es el unico elemento decorativo que nos cabe para decorar el portal.
¿es todo esto legal? Yo soy alquilada y no tengo que votar pero a mi me suena que no puede ser legal impedirle hacer la rampa pagandola de su bolsillo.
Hola, somos una comunidad y queremos colocar una rampa de acceso en el portal, aunque no hay minusvalidos en el mismo, pero si cochecillos de niños.
¿Podemos acogernos al mismo articulo que en el caso de minusvalidos?
Muchas gracias