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RAI denegado por sancion

10 Comentarios
 
Rai denegado por sancion
10/07/2013 16:08
Hola,me llamo Maria Angeles
El caso es que me ha llegado la carta el mismo dia de pago del Rai denegandomelo.Tengo 52 años,cumplo los requisitos para poder pedir el rai y no entiendo porque no me lo dan.Esto es una ruina para mi.
Os pongo lo que me dice la carta.

Examinada su solicitud de incorporacion al Programa arriba citado de fecha 11/06/2013, y en atencion a los siguientes
HECHOS
1°la prestacion que Vd. ha extinguido es una renta activa de insercion
2°Vd. no ha extinguido una prestacion o un subsidio por desernpleo, o dicba extincién ha tenido lugar por lmposicion de sancion




A los que son de aplicaclon los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1°Segun lo eslablecido en el apartado 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, corresponde al Servicio Publico de empleo Estatal resolver sobre la solicitud de incorporacion al Programa
2°De acuerdo con la redaccion que el articulo 21 del Real Decreto ley 20/2012 ha dado a la letra c) del apartado 1 del articulo 2 del real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de insercion para desempleados
con especiales necesiclades economicas y dificultades para encontrar empleo, para ser benehclarios de dicho programa, entre otros requisitos, y salvo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de ese mismo precepto, se ha de haber
extinguido la prestacion por desempleo de nivel contributivo y/o el subsiclio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el titulo Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridacl Social, en el que no se encuentra prevista la Renta Activa de lnsercion

3°De acuerdo con la redaccion que el articulo 21 del Real Decreto ley 20/2012 ha dado a la letra c) del apartado 1 del articulo 2 del
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de insercion para desempleados
con especiales necesidades economicas y diticultad para encontrar empleo, para ser beneticiarios de dicho programa, entre otros requisitos, y salvo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de ese mismo precepto, se ha de haber
extinguido la prestacion por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Titulo Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que dicha extincion no se haya producido por imposicion de sancion
10/07/2013 16:33
Pues María Ángeles, si consideras que cumples todos los requisitos, deberás presentar una reclamación previa. La debes presentar en la misma oficina del SEPE. Te pueden dejar un modelo para expresar tu disconformidad. En él deberás indicar que:
1º Qué vale que la última prestación cobrada es una RAI pero anteriormente extinguí una prestación o subsidio de los establecidos en el Título III de la LGSS.
2º Y que, además, el último derecho percibido de esos que vienen en el Título III no quedó extinguido por sanción.
Por lo que consideras que tanto el punto 1 y 2 de dicha resolución denegatoria no se ajustan a la realidad.
Fíjate bien si es cierto que la denegación esté bien realizada, sino pues reclamación.
Saludos.
10/07/2013 18:12
Gracias

El caso es que ya heche un rai que me cortaron no se porque,creo que me mandaron alguna carta para presentarme que nunca me llego.

EL caso es que me cambie de domicilio el dueño no me queria entregar el contrato y no podia empadronarme,quedandome empadronada en el anterior domicilio al que nunca llego la carta.

Al final ni me entrego el contrato y me pude empadronar en el nuevo domicilio y todo solucionado,pero el rai ya estaba cortado hace meses,la cosa es que ha pasado algo mas de un año y cumpliendo los requisitos no me lo dan,quiza sea por la anterior sancion que no me quisieron admitir recurso.

Quiza pueda presentar una bateria de pruebas para que me quiten esa sancion injusta ?
10/07/2013 18:35
La RAI que echaste sí debiste saber por qué te la cortaron. ¡Qué menos que preocuparse por las cosas de uno mismo! Como estás haciendo ahora precisamente.
Las cartas para algún requerimiento tienen que ir certificadas porque sin la notificación el recurso es complicado desestimarlo si no hay constancia de la notifiación. Claro que, si hay un cambio de domicilio y no se comunica... pues como que difícilmente te llegará cualquier aviso que te quieran realizar. Difícilmente aprovecharás un promagra de inserción laboral si no estás localizable porque, como sabrás, no se trata sólo de cobrar (derechos) sino también de cumplir con las obligaciones que conlleva.
En las solicitudes, además, no sé si te habrás fijado, se puede poner como docimilio de notificaciones otro distitno al que supuestamente se está residiendo, vale incluso de otra provincia o comunidad. Repito, viene reflajado en la misma solicitud.
El recurso te lo tienen que admitir sí o sí. De hecho, si te fijas en la denegación que te han dado, viene un plazo para que hagas reclamación previa. O sea, que posibilidad de recurrir hay, otra cosa es que una vez presentado el recurso a cualquier tipo de sanción se estime o se desestime.
En mi opinión, se requiere que la útlima prestación del título III de la LGSS (ya sea prestación o subsidio) no se haya extinguido por sanción.
Por lo tanto, si te fijas en el útlimo párrafo que has puesto: "extinguido la prestacion por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Titulo Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que dicha extincion no se haya producido por imposicion de sancion". Dicho esto, a falta de comprobar todos los elementos de la denegación, en mi opinión no se te debería denegar la RAI por haber extinguido la anterior RAI por sanción, ya que la RAI no se rige por el título III de la LGSS.
Saludos.




10/07/2013 20:48
Gracias!!

Una ultima cuestion si no es molestia,un informe de mi asistente social con mi situacion puede ayudarme en algo si lo presento conjuntamente con el recurso? podria ser que la ayuda de bienestar social que tengo pedida,dice mi centro social que la tengo aprobado pero no hay dinero para darmela,este interferiendo en la RAI y por eso no me den el rai?

Lo siento si parezco pesada pero es que se poco de todo esto.

Un saludo y ya no me quedan mas dudas,gracias!!
10/07/2013 22:02
Podría interferir en el tema de rentas. Esto quiere decir que si la ayuda social más otras rentas que pudieras tener (mobiliarias, inmobiiarias, ingresos de la unidad familiar) superse el límite de rentas para ser beneficiaria de la RAI, entoces, claro está, no tendrías derecho. Pero en la resolución denegatoria no te han puesto esta causa. Lo normal en los casos de cobrar la RAI y otras ayudas sociales es que se la RAI la que interfiera en poder cobrar las otras.
Acércate a tu oficina para que te informen sobre la denegación y si ha podido haber una equivocación. También puedes llamar a la Oficina Virtual (recomendable) que es el 901 11 99 99.
Más o menos con lo que se te ha dicho aquí puedes indagar en el tipo de preguntas que debes hacer. Si nos aportas luego tu experiencia ayudarás a otras personas.
Saludos y suerte.
11/07/2013 09:00
¿Antes de esa Rai que te aprobaron habías cobrado y agotado alguna vez antes una prestación o un subsidio por desempleo?
Un saludo
11/05/2016 23:50
Quisiera hacer una pregunta.. He empezado a cobrar el raí hace un mes... Pero a mi marido que es pensionista .ahora al cumplir los 55años. Le han subido la paga a 829 euros y me han quitado el raí... Mi pregunta es pueden quitarme la ayuda faltando unos 13 euros para el tope que es 491,40 ...somos solo mi marido y yo y yo no cobro nada.. Dolo entra en casa la pensión de el
23/11/2018 11:03
AngelesMaria
Buenos días, el tema es, tengo discapacidad reconocida de un 40%, por lo que tendría derecho a cobrar la RAÍ, ocurre que la última vez que cobre una prestación me sancionaron, mi marido era autónomo por aquella fecha, me aprobaron la ayuda y a los 6 meses volví a solicitarlo, me lo denegaron y tuve que devolver los 6 meses aprobados. La cuestión es, para poder cobrar la RAl, tiene que ser con la última vez cobrada la ayuda o puede servir si la cobré anteriormente. Y, cuando me dieron esta ayuda que me sancionaron, el error pudo ser mío o de la persona que me lo aprobó en su momento y no debía? Gracias. Un saludo.
13/03/2020 19:10
AngelesMaria
Me denegaron la rai porque mi marido cobra 1100 no tengo hijos es normal
06/09/2020 18:03
Hola quiero saber estuve trabajando en un trabajo y me fui por baja voluntaria luego empece otro y solo estuve el periodo de prueba me echaron y quise reactivar un prestacion que tenia acomulada. Pero me la an denegado por que dicen que no an pasado 3 meses desde mi ultima baja voluntaria me pregunta es puedo renunciar a ese subsidio y pedir la rai tengo una minusvalia 35% y no e trabajado en ultimo año mas de 90 dias, vamos la rai la puedo pedir eso esta claro. Pero hay un apartado que dice que hay que agotar antes un subSilio esa es mi duda puedo o no renunciar y pedir la rai gracias y perdón por el texto tan largo.