Una última pregunta, en caso de dispusiera de agua caliente mediante termo eléctrico, verdad que en este caso si que es el arrendatario quien debe costear el cambio de la resistencia del termo que cada x tiempo acaba su vida útil, 2-3 años? o se entiende también como una obra de conservación?
Resulta que estoy en un piso de alquiler desde el 2003 y uno de los radiadores de la casa tiene pérdidas de agua hace tiempo, ya que esta estropeando lentamente los tubos de entrada y salida de la calefacción central de la casa donde gotea (aunque imperceptiblemente).
La vivienda se restauró en el 2002 entera pero los radiadores no se tocaron, son los mismos de hace 40 años.
Este año he preguntado al que revisa la calefacción de la casa como se debía solucionar y me ha indicado que debe cambiarse el radiador por uno nuevo.
Mi pregunta es ¿quien debe pagar el nuevo radiador, la instalación y la pintura del mismo?