Buenos días,me pongo en contacto con ustedes para aclrarar unas dudas. Trabajo con ambulancias de urgencia, el otro día estuvieron de controles de velocidad móviles en mi ciudad y creo que me salto 3 veces,en una urgencia distinta,hablándolo con los compañeros uno me dijo que le tocó pagar una multa que le pusieron de urgencias. Leyendo el artículo 67 indica que cualquier vehículo prioritario de urgencia,puede dejar al lado las leyes de circulación,siempre y cuando no ponga en riesgo la vida de cualquier persona y solo hacer caso a los agentes de la autoridad. Si me llegaran las multas podría recurrirlas con todos los datos de la urgencia?
Si el vehiculo sancionado es una ambulancia homologada y el trayecto de la infracción coincide con una emergencia podría recurrirse siempre que pueda demostrar la emergencia.