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Quorum

2 Comentarios
 
10/11/2004 21:02
Para Erodri:
Lo miraré y hablaremos si tengo alguna duda.
GRACIAS.
10/11/2004 20:42
Depende los asuntos a tratar. Los simples de administración, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Te remito al art. 17 de la LPH, ahí tienes un amplia explicación.
saludos
Quorum
10/11/2004 20:29
Mi comunidad tiene 32 viviendas. Necesito saber que quorun tiene que haber para hacer una reunión y tomar decisiones al respecto de cualquier acuerdo. ¿Hay una cantidad mínima de vecinos que tienen que acudir a las reuniones?
Gracias de antemano.