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Quórum necesario para la instalación de bicicletero en patio comunitario.

4 Comentarios
 
18/09/2020 17:31
Shyster
Quitando el bicicletero se solucionarían gran parte de las molestias. Así que lo mejor es centrarse en eso.
18/09/2020 16:51
Shyster
Sobre el uso del patio algo tiene que poner en el titulo constitutivo, y lo que diga ahí es de obligado cumplimento, poner horario no procede, lo que procede es respetar el titulo y si no se hace, el presidente debe enviar escritos de cesación a los incumplidores.
18/09/2020 16:08
Muchas gracias por la aclaración. Se me olvido añadir otro asunto que es el siguente: el patio del que hablo siempre ha tenido unos horarios de uso (de hace 40 años o más) ya que hay viviendas que tienen balcones y ventanas que dan a él y hace tiempo alguien quito el cartel con los horarios. El asunto es que los propietarios de las bicicletas entran a altas horas de la madrugada como de la mañana. En la reunión le dije que hiciera el favor de que mandara hacer un cartel nuevo para colocarlo,a lo que me responde que el.patio es una zona de uso común y es ilegal negarle el acceso a vecino alguno y que se puede entrar a la hora que sea. Le contesto que haga el favor de reflejar esto que hemos estado hablando en el acta y me responde tajantemente que establecer horarios al Patio es ilegal y que no lo va a reflejar(no sé lo que tendrá que ver una cosa con la otra). La verdad es que dudo mucho de todo lo que dice este hombre, según se publicita es Administrador de Fincas y Abogado.

Gracias por adelantado.
18/09/2020 11:46
Shyster
No sé si vuestro administrador es un profesional. En tal caso es mejor ir pensando en cambiarlo.
Lo procedente es requerir de forma inmediata a quien lo instaló para que lo quite dejando el patio igual que estaba antes, y si no hace caso, acudir a los tribunales.
No hay nada que incluir en el orden del día, salvo que lo haya propuesto algún copropietario. En tal caso la propuesta no sería que se quite sino si se aprueba la instalación y de nuevo por 3/5.
Quórum necesario para la instalación de bicicletero en patio comunitario.
18/09/2020 03:45
Buenas noches, expongo mi caso. Hace unos 3 años se voto la instalación de un bicicletero en un patio comunitario y no se llego al quorum exigido de 3/5. Ahora resulta que uno de los vecinos ha decidido instalarlo de motu proprio sabiendo que no se podía, se lo comunico telefónicamente al administrador y me dice que para el mes siguiente toca reunión y que ya se hablaría como se procedía para quitarlo, ya que la persona que lo instaló decía que no lo quitaba. Para mi sorpresa llegado el día de la votación veo que en el orden del día va en uno de los puntos lo siguiente: votación desinstalación bicicletero. Yo entiendo que la votación para ver si se quita o no, no procede ya que que se voto anteriormente en dos ocasiones y no salió el quórum exigido. Pero mayor es mi sorpresa cuando el administrador me dice que el quórum ya no es 3/5 sino mayoría simple, cosa que no me entra en la cabeza ya que entonces para que marca la LPH 3/5.En fin, al final ha salido dejarlo por dos votos más 6 en contra y 8 a favor no teniendose en cuenta los coeficientes de participación. Mi pregunta es ¿es verdaderamente esto así?, a mi no me cabe en la cabeza porque entonces por esta regla de tres todos nos podríamos saltar la Ley de esta forma. Yo de la forma que lo veo no habría ni que votar si se quita o no ya que se votó en su día y salió que no, en todo caso habría que proponer de nuevo su instalación y llegar al quorum de 3/5. Por favor a ver si algunos de los expertos de este foro me pudiera aclarar si estoy equivocado o no por que a mi no me cabe en la cabeza que esto sea así.