Mi situación es la siguiente: Hace 2 años, me contrató una empresa fotovoltaica para un proyecto de alarmas y se me dijo que durante 2 meses tendría que usar mi coche personal para ir a trabajar pero que luego me daban furgoneta de empresa.
Dicha situación se alargó durante 1 año aproximado puesto que el proyecto nunca arrancó y al final, estando mal contratado y en un convenio equivocado al que realmente debía estar, me generó una lesión con operación. Al regresar de la baja laboral, en mayo de 2022, se me entregó la furgoneta y yo devolví el coche (era prestado "temporalmente") ya que se me dio y se me dijo que se imputa en nómina y firmé la documentación pertinente relacionada.
En la empresa (mis jefes inmediatos) saben de sobras que si me la quitan, yo no puedo ir a trabajar ya que desde mi casa al trabajo no hay combinación normal de transporte y dada mi profesionalidad y "peculiaridad" de mi puesto y situación contractual, he venido hasta la fecha trabajando y desplazándome con el vehículo de empresa solo para trabajar y volver del trabajo puesto que voy directo al cliente y vuelvo directo desde el cliente y no la uso fuera del trabajo.
Este viernes, me llamó mi jefe de equipo para informarme que a partir del próximo martes, después de semana santa, debía ir a trabajar con la furgoneta y dejarla en la nave y que a partir de ahora, debía ir otra vez con mi coche para recogerla en nave sin ninguna explicación más del motivo.
Obviamente saben que no puedo prescindir de ese beneficio dado que trabajo a 50km de mi casa y además he intentado contactar otra vez con el jefe de equipo así como al responsable de departamento y solo me han dicho que son órdenes de arriba cosa que no creo que sea cierta ya que precisamente mi trabajo es puramente de técnico y me suena más a una medida de presión que a otra cosa. Esto me ha generado una crisis de ansiedad y estoy de baja.
En consecuencia creo que me están haciendo esto para forzarme a que yo deje la empresa y no hacerme un despido improcedente sino una modificación importante de mi situación contractual para pagarme solo 20 dias en vez de 33 por año trabajado.
El coche está a mi nombre de uso y además se me imputa en nómina.
Que puedo hacer??? puedo negarme desde la perspectiva que esto me lo han comunicado de voz, no me han dado nada para que firme conforme se me retira el derecho de llevármelo a casa como hasta ahora venia haciendo????
Buenas noches, el enfoque más razonable para su punto de vista, es considerar una MSCT, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que le retiran o limitan el uso de un vehículo de empresa pero que por contrato dice o pacto está a su disposición, y le causa un perjuicio fuerte, ya que según nos dice, le impide asistir a su trabajo porque no dispondría de otros medios para asistir al mismo. Ante ello, puede interponer una demanda judicial, para que un juez decida si es legítima o no dicha decisión de la empresa, a la vista de los documentos firmados por ud y la empresa, que tendría que explicar ante el mismo las razones de dicha decisión, ya que a ud. se las oculta. Si el juez declara injustificada la medida deberá ser devuelto a la situación de origen, disponiendo del vehículo.
De momento y como he comentado, la situación me ha provocado una baja por estrés y ansiedad que me estoy medicando por prescripción médica.
La cuestión es añadir que no es que yo rechace la situación diciendo que no puedo ir a trabajar, es que por la ubicación de mi ciudad y del centro de trabajo, no es posible por horarios el incluso ir en transporte publico (obligadamente debería coger renfe con el problema de tener que hacer un transbordo en horarios que no hay ningún tren funcionando ya que debería coger el primero a las 4a.m. y no hay. por lo que siempre llegaría tarde y sería motivo de despido)
Para interponer dicha demanda, sería necesario los servicios de un abogado en primer momento o podría interponerla yo mismo?
Buenas, ud. mismo, pero considero que en este tipo de conflictos es conveniente estar representado por un profesional. Tiene 20 días hábiles desde la notificación, que ya se lan hecho, no desde el martes después de S.Santa, que entra en vigor. Aunque la notificación debieran habérsela hecho por escrito.