Debes leer lo que se escribe para opinar sobre ello, Francisco.
Es evidente que si es suelo urbano consolidado o no consolidado, o incluso urbanizable, lo debe determinar el PGOU de Lloret de Mar que naturalmente desconozco.
Hay cuestiones en materia urbanística que se te escapan, te cuesta entenderlas. Por definición, la parcela de Catapum nunca puede ser suelo urbano consolidado, por la sencilla razón de que no dispone de la totalidad de los servicios urbanísticos para adquirir la condición de solar, conforme a la definición dada en la Ley del Suelo.
Creo que tanto yo como Cicero hemos dicho por activa y por pasiva, que el ayuntamiento no debió conceder la licencia de obras, nada sabemos si concedió la de primera ocupación.
Que tenga la licencia de obras y la cédula de habitabilidad no significa que la clasificación del suelo cambie por eso, ese suelo sigue teniendo la misma clasificación a pesar de la licencia, lo que si significa es que Catapum ha construido unas obras con una licencia concedida de forma ILEGAL, nada mas y la cédula de habitabilidad no es otra cosa que una consecuencia de la licencia irregularmente concedida. De ahí que digamos que en caso de haber problemas, en mi opinión de otra índole, no por el del coste del suministro, Catapum podría exigir daños y perjuicios a la Administración por haber incurrido en responsabilidad patrimonial.
Respecto a ese Decreto, por favor, léetelo con tranquilidad.
El artículo 45.2 se refiere a suministros en suelo urbano que no disponga de la condición de SOLAR, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, del Suelo.
El artículo 45.3 hace referencia a los suministros en suelo urbanizable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, del Suelo.
Aquí si quiero hacer la siguiente salvedad, las referencias a la Ley 6/1998, hoy derogada, debe entenderse hechas a las leyes urbanísticas de las CCAA, en tanto que están adaptadas a la vigente legislación básica estatal y básicamente, en los aspectos a los que se refiere el Decreto eléctrico respecto a la Ley del Suelo no han sufrido variación.
Catapum, lo que diga el catastro respecto a ese suelo no tiene ningún valor urbanístico, clasificar suelo se hace desde el PGOU, ojea lo que en él dice, si dice que es urbano consolidado tu parcela es SOLAR, que lo dudo, si dice que es urbano no consolidado, lo mas probable, tu parcela no es solar.
Gracias a todos, me estáis siendo de gran ayuda. Ahora me quedan las cosas bastante más claras.
De todas maneras está interesante eso que dices franciscocordon. He leído el artículo 45.1 del RD 1995/2000 que dice así:
"1. La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar (...)"
Y he consultado el catastro, y no se si tendrá relación pero pone que es e Clase "Urbano" y Tipo de finca: Parcela con un unico inmueble.
Tengo dudas, el RD 1955/2000 habla de "suelo urbano que tenga condición de solar", dicho RD es legislación básica, que dimana de la Ley 54/1997, todas las definiciones de suelo que aparecen en la legislación básica tienen que basarse a la fuerza en legislación estatal en materia de urbanismo, es decir en la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística, y bien ¿cómo puede ser considerado un espacio urbanístico construido y con cédula de habitibilidad un espacio "urbano no consolidado" a los ojos del mencionado RD 1955/2000?, eso nos llevaría a que una legislación básica como dicho RD obligaría en unas Comunidades Autónomas a la eléctrica a realizar las instalaciones de extensión a su costa y en otras no, lo que incluso viola preceptos constitucionales. Además la instalación eléctrica debió tenerse en cuenta incluso en el planeamiento, teóricamente antes de conceder y cobrar ni una sola licencia de obras y bastante antes de dar ni una sola cédula de habitabilidad o licencia de 1ª ocupación , en virtud de lo preceptuado en el Art. 112.1 del RD 1955/2000. Por todo lo dicho no estoy de acuerdo en que este caso se encuadre en el Art. 45.2 del RD 1955/2000, sino más bien en el Art. 45.1. En cualquier caso y en espera de que me digan que me equivoco, si creo que:
- O estamos en el 45.2. y entonces el Ayto. ha violado el 112.1, siempre que las construcciones sean posteriores a la entrada en vigor del RD 1955/2000.
- O estamos en el 45.1. y la CIA Suministradora viene obligada a poner la Electricidad en mi Caja General de Protección.
Catapum, lo que de indica Cicero es lo mejor que puedes hacer.
Efectívamente, tú has actuado correctamente, presentaste proyecto y obtuviste licencia urbanística y la cédula de habitabilidad. Quien no procedió como debía fue el ayuntamiento, te tenía que haber denegado la licencia porque la parcela no tienes las condiciones urbanísticas necesarias para ser SOLAR.
¿ Exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por concederte la licencia ilegal ?, es posible, pero de momento te la niega por lo que para su reconocimiento tendrá que verse obligado, ¿ te compensará ir a los tribunales aún suponiendo que te den la razón ?, eso es lo que debes valorar.
Tanto si te decides a dar ese paso como si no deberías acceder a lo que te dice la compañía, si acaso intenta negociar mejor precio, porque no te quepa ninguna duda que si no pagas no dispondrás de corriente.
Debes tener en cuenta que en tu caso al no ser tu parcela suelo urbano consolidado, es de aplicación el artículo 45. apartado 2 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Y tampoco deberías obviar que en prácticamente todos los municipios catalanes en que existen urbanizaciones irregulares, los ayuntamientos están tramitando y aprobando los pertinentes instrumentos urbanísticos por los que los propietarios se ven obligados a dotarlas de los servicios urbanísticos necesarios, a su cargo, para que las parcelas puedan ser consideradas solares. Para ello los ayuntamientos se amparan en la Ley 3/2.009 de la Generalidad.
Es decir, de una u otra forma, tendrás que sufragar la red exterior a tu parcela y los refuerzos que sean necesarios.
Cuidado con pagar la obra y luego reclamar. Yo más bien metería escrito reclamando mis derechos conforme al RD 1955/2000 y acto seguido iniciaría la obra para conectar, luego pagaría y si la CIA Suministradora no me abona, protesto a Industria y si no a juicio, pero si me voy a ir a juicio, desde el minuto 0 acredito que no doy por buena la situación.
Poco a poco se va aclarando el tema. La urbanización no es legal, en el sentido que no está completa ni recibida por el Ayuntamiento y que la promotora ha desaparecido. estamos ante un supuesto tipico de uno de los males endémicos de Catalunya con urbanizaciones dependientes de años 60 y similares.
El primer problema es la propia responsabilidad del Ayuntamiento ya que, primero tenía que haber actuado para acabar con este problema y segundo ha cometido una clrara ilegalidad dando la licencia de obras.
No estoy de acuerdo con que la licencia de primera ocupación no sireve más que para conseguir dinero, es el documento que acredita que se ha construido de acuerdo con licencia, y los técnicos no siemnpre cumplen con su obligació.
El problema que tienes es complicado de solucionar, ya que habría que empezar a reclamar la inactividad de la admnistración (en Playa de Aaro se consiguió una sentenbcia condenando al Ayuntamiento) ya que dentro de sus potestades esta la de controlar y gestionar el urbanismo.
Para eso constituir algún tipo de asociación (que no se lleve el dinero) pero el resumen final es que de una manera u otra se tendran que hacer las obras que faltan para completar la urbanización y ser entregada al Ayuntamiento y siempre acaban pagando los propietarios ya que no hay promotor a quien reclamar. La responsabilidad del Ayuntamiento no siempre es seguro que llegue a poder exigirle el pago de estas infrastructuras.
En resumen, lo que yo haría seria pagar para no quedarme sin electricidad y luego demandar al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial ... y además analizar que no tengais otros problemas que seguro pueden ir saliendo (suministro de agua, mantenimiento de la urbanización, etc, etc).
Muchas gracias por vuestras respuestas.
El problema de todo este asunto, y de lo que ellos se valen es que me queda muy pocos meses para que pueda seguir usando la luz de obra, con lo que tendré que permitir el abuso para poder tener luz, a no ser que todo esto se solucionara de forma rápida, que lo dudo.
El caso es que he investigado y tengo algo de información acerca de la situación de la urbanización. Al parecer, hace muchos años, una promotora hizo la urbanización. Se ahorró muchos gastos haciendo las cosas a medias (para que poner electricidad en todas las parcelas, cuando se puede poner la mitad, por la mitad de coste). El caso es que para evitar quejas y reclamaciones, esta promotora desapareció de la faz de la tierra.
Por otra parte, el ayuntamiento de Lloret de Mar no quiere hacerse responsable, por que según ellos la culpa es de la promotora y que la busquemos para reclamar si queremos. Total, que al final el que paga el pato son los propietarios. Al parecer había una asociación de parcelistas que actuaban y pagaban en conjunto todos los gastos de las reclamaciones y demandas, pero parece ser que alguien se quedaba todo el dinero y hubo una serie de conflictos, creo que disolvieron la asociación, no lo se.
El control de la administración local en cuanto a la adecuación a la legalidad vigente de las obras, ya está presente en la Licencia de Obras, por otro lado la adecuación de lo efectivamente construido a lo ejecutado se encuentra en la Dirección de Obra.
Pretender efectuar el control de lo ejecutado mediante el cobro por anticipado de la licencia de 1ª ocupación no es más que una ilegalidad de libro que no por repetida, deja de ser un abuso.
Catapum: lo que Vd. necesita es presentar un escrito ante la compañía suministradora y quedarse con copia sellada. En caso en que no reciba respuesta conforme a los plazos establecidos en el RD 195/2000, lo que cabe es presentar toda la documentación ante el Servicio de Industria de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas.
Despues de ver la documentación que aportas sigo pensando que hay responsabilidad por parte de la promotora de la urbanización y del Ayuntamiento:
La primera en cuanto que no construyó debidamente la urbanización ya que a piue de parcela tenía que haber dejado todos los servicions y no al otro lado de la calle.
El Ayuntamiento porque no debía haber aceptado esta urbanización (¿lo ha hecho?) y menos dar una licencia de edificación, a no ser que en la misma pusiese alguna condicion especial que, posiblemente tambien seria ilegal.
Respecto a la Cédula de habitabilidad y como ya se ha dicho era de aplicación en aquel momento el Decret 259/2003 y en su artículo 10 exigía como mínimo la presentación de la licencia de primera ocupación. Es posible que se presentase y luego no se concediese (esta es una de la abarraciones de la legislación vigente).
Hay una serie de fallos en cadena que aconsejan poner el tema en manos de un abogado para que te ayude en el tema. Desde un foro poco más se puede decir.
He mirado los motones de papeles y he anotado fechas exactas:
· Enero 2005 - Compra de terreno
· 3 Mayo 2007 - Licencia de obra (duración de 36 meses: abril 2010 que es cuando finaliza la luz de obra y tendremos que poner la luz definitivamente)
· Junio 2007 a Julio 2008 - Construcción casa
· 5 de Diciembre de 2008 - Cédula de habitabilidad
Además os he subido una imagen con el detalle de la factura que contiene los conceptos que incluye la obra y el precio final. Y también el mapa de la situación de la red eléctrica. Si os fijáis, no todas las parcelas tienen electricidad.
El terreno lo compré en el 2003 mas o menos (tendría que consultarlo) y la casa se construyó del 2006 al 2007. Y desde entonces está la luz de obra, que básicamente es un cable que cruza la calle hasta aquella toma. Cable que por cierto ya hemos tenido que cambiar por que se rompió al pasar los coches y camiones (los "expertos" sabrán si así es como se hacen las cosas...)
Cierto en lo que dices alga, por eso aun me extraña más que tenga la cédula de habitabilidad (ahora se regula por el Decreto 55/2009, de 7 de abril). Catapum nos tendría que decir en que fecha se la dieron (¿podría ser de antes del 2003).
Creo que el tema es suficientemente extraño para que se consulte un abogado, pues podría existir hasta responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Lloret de Mar. También nos podriamos encontrar en un supuesto de la reciente Ley 3/2009 de urbanizaciones.
Creo, como dice alga, que tendría que profundizar más. Además Lloret a aprobado recientemente su POUM y estas situaciones deberían estar reguladas.
Cierto es lo que dices, Cicero, ya no lo recordaba.
La cédula de habitabilidad la otorga el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de cada demarcación.
Sin embargo Cicero, conforme al artículo 10.2 del decreto regulador de su concesión, para viviendas nuevas, uno de los documentos que se exigen para su obtención, es la licencia de primera ocupación o el documento acreditativo de que se ha solicitado.
Eso da pié para pensar que esos documentos se han presentado, sino no tendría la cédula, pero claro el ducumento de la solicitud no significa su concesión. Para ello las obras han debido ejecutarse conforme al proyecto presentado y licencia concedida y como muy bien apuntas, la urbanización ha de estar terminada conforme, también, al proyecto de urbanización aprobado para en su día otorgarle la licencia de obras.
Por esa razón la aconsejaba a Catapum que comprobara esa circunstancia en el ayuntamiento, revisando dicho proyecto de urbanización.
Creo que es la mejor forma de comprobar si el proyecto fué deficientemente elaborado por los técnicos o bien se le " olvidó ", a la empresa urbanizadora, cablear ese lado de la calle.
En cualquier caso la compañía suministradora no tiene ninguna responsabilidad en la ejecución de la urbanización, exhibiendo la licencia de habitabilidad debe suministrarle electricidad a Catapum, lo cierto es que no se niega, lo único que pretende es cobrarle por un tendido el cual no tiene la obligación de costearlo Endesa.
Incluso, si el defecto fuese del proyecto urbanístico, es posible que, para suministrar electricidad a Catapum, se vea, a así lo manifieste aunque no sea cierto, obligada a reforzar la linea que debe alimentar ese suministro, lo cual conlleva un coste que repercutirá al solicitante.
Por todo lo anterior entiendo que ningún consejo válido puede darse sobre esta cuestión, mientras no se vayan clarificando las dudas apuntadas.
Bien, almenos como yo sospechaba no es normal que una parcela que se supone que es totalmente legal no tenga toma de electricidad a pie de parcela, no? Y en tal caso es responsabilidad de alguien excepto del propietario de la parcela llevar la electricidad allí, no?
Esto abría que consultarlo a Industria? o a la Generalitat?
Perdonad, en Catalunya la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad hasta ahora han ido por separado, lo que nos crea graves problemas (y no me pregunteis porque es así ya que hasta a mi me cuesta entenderlo). Ahora con la nueva Ley de la Vivienda hay algunas modificaciones.....
Por tanto puede tener la Cédula de Habitabilidad y no la licencia de primera ocupación, con lo que el Ayuntamiento se va a desentender-
Lo extraño de la historia (quizás falta algún dato) es que si la urbanización se ha hecho bien tendría que tener electricidad a pie de parcela, sino no seria solar y no podría ni tener licencia de obras. Creo que faltan datos o hay alguna responsabilidad que habría que estudiar con más detenimiento.
Muchas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
El caso es que suministradora, ayuntamiento y empresa urbanizadora se desentienden, no se si por algún interés... por lo que no se como "forzar" a que se arreglen, ya que de aquí 5 meses no podré seguir usando la luz de obra y estaré sin electricidad a no ser que pague la desmesurada factura para que realicen la obra.
La obra consiste en abrir la calle perpendicularmente, pasar los cables, y poner la caja de baja tensión (lsbt). Si lo necesitáis escribo todos los conceptos que forman la factura.
Si su vivienda tiene licencia de 1ª ocupación, lo que cabe es que la Électrica ponga la luz hasta su caja general de protección en virtud de lo preceptuado en el RD 1955/2000, el único pero es que habría que analizar potencias en detalle y ver que está obligados a hacerlo sin coste para Vd.
Que se arreglen Suministradora, Ayto. y empresa Urbanizadora.
La Urbanizadora debería haber ejecutado las obras correctamente, el Ayto. no tenía que haber cobrado la licencia de 1ª ocupación y la Eléctrica no debía haber dado conexión a los cables sin estar la urbanización correcta, por lo que ellos tres son los que tienen que arreglarse.
Si deciden hacer las obras a su costa dan por bueno el abuso (cometido a la limón por los tres), cosa que puede ser conveniente o no y que deben Vds. estudiar.
En cuanto al precio no le puedo indicar sin ver exactamente la obra a realizar.
En todo caso la ilegalidad sería de la urbanización, no de Endesa, el promotor de la urbanización o en su caso la empresa urbanizadora, son las responsables de la carencia del tendido hasta tu parcela.
Para averiguarlo puedes ver el proyecto de urbanización de la actuación urbanística en cuestión, en el ayuntamiento deben tener una copia.
Sí, es una urbanización. Lloret residencial se llama, pertenece a Lloret de mar.
Me imagino que sí que es legal, hay vecinos, está todo asfaltado, con farolas, aceras...
En cuanto al enganche, sólo hay enganche en las parcelas de una de las aceras, eso es lo que me parece raro.
Claro, que para ellos es un negocio perfecto hacer pagar 5000 € cada vez que los de la otra acera quieran electricidad, no os parece? Por eso me hace dudar la legalidad de todo el asunto...