Que hay?
Es mi primera pregunta en el foro y a ver que tal me va.:
Si yo tengo por contrato el disfrute de las vacaciones en el mes de Agosto, ¿podría la empresa alegando algun motivo, el trasladarmelas a otro mes?
Si esto pasara, ¿que podria hacer?. Lo digo porque lo que pone en el contrato "va a misa" y tengo serias dudas de que me lo pudiera hacer, aunque ultimamente he escuchado rumores de que la empresa esta pensandoselo, pudiendo alegar acumulacion de faenas. Pero esto se puede subsanar con ETT´s, asi que no veo el motivo y creo que detras de todo esto hay algo raro.
¿Me puede ayudar alguien?
Tendrías que averiguar lo que dice el convenio colectivo al respecto. En todo caso, si el convenio colectivo especifica que podá cambiarse el período vacacional por circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen, excepcionalmente por motivos bjetivos, en ese caso el convenio también te dirá si tienes derecho a una indemnización, compensación. Aún así para que se proceda al cambio el empresario deberá llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, porque de no hacerlo no será válida la modificación de fechas, además de que tendrá la obligación de avisarte con una antelación de 2 meses, según el artículo 38 del Estatuti de los Trabajadores.