Buenos días, yo tenía a una persona con contrato de alquiler, y esa persona me solicitó empadronar a otra persona. Accedí. El inquilino acabó su contrato y ya no está en el piso, sin embargo la otra persona sigue empadronada en el.
Como puedo hacer para quitarle ese padrón?
Gracias, un saludo
En efecto, presentando en el órgano correspondiente la documentación que le acredite como propietario del inmueble y la finalización del contrato de arrendamiento, no tendría problemas.
Pero para que esa tercera persona se empadronara hizo falta apoyarse en algun documento. Si la persona que causó ese documento (como por ejemplo el inquilino) ya no está viviendo allí puede alegarlo para desempadronar al tercero.
En principio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.
La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (DGCCCAEL), sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la gestión del padrón municipal, establece en su apartado 5, 2, 4:- "Expedientes de baja-bajas por inscripción indebida", la existencia de un proceso de corrección de errores materiales.
Usted expone que el inquilino "...y esa persona me solicitó empadronar a otra persona. Accedí. ". Pues bien, de la misma manera que usted aceptó el alta, exponga ahora los motivos de la baja: no es tan difícil, simplemente manifieste que ya no vive allí.
De hecho, no estoy seguro del todo, pero creo que sólo podría autorizar el empadronamiento la persona que legalmente tiene el inmueble en ese momento. Es decir que si había un contrato de arrendamiento en vigor, la autorización debería hacerla el inquilino y no el propietario. Si yo alquilo un piso, el arrendador no podría empadronar a nadie sin mi consentimiento mientras esté vigente el contrato.
Es muy posible Johnwick, pero recuerda que eso se interpreta de forma amplia.
Tan amplia es la interpretación que desde que el 2 de mayo de 2020 el BOE, número 122 del 2020, publicaba la nuevas instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se ha acusado al Ministerio de la Presidencia de "fomentar la okupación"
ya que se admite -se obliga- a empadronar a los residentes en una vivienda como constatación de un mero hecho, sin alusión alguna a su respaldo jurídico o legal.
No es que ello haya disparado la "okupaciones" por parte de personas que necesitan un empadronamiento -y un domicilio para citaciones- para solicitar la renta mínima vital o cualquier otro tipo de subsidio, pero influir, lo que se dice influir, pues puede que haya influido.