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Quitan un muro de piedra que hacia de linde

10 Comentarios
 
Quitan un muro de piedra que hacia de linde
08/08/2010 19:57
Hola!

Dos fincas colindantes se encuentran delimitadas desde tiempo inmemorial por una linde que es un muro de piedra. Sin previo aviso, vemos que los vecinos han quitado gran parte de ese muro. No sabemos si van a poner una valla (ni dónde) ni porqué han hecho eso. No se ha preguntado nada a los colindantes ni localizamos al responsable de la finca en cuestión.

Penalmente se que es un delito la modificacion de lindes naturales, pero en materia civil, qué acción meto para paralizar ya esas "obras"???

Creo que las piedras las quieren para venderlas y no se qué van a poner para volver a delimitar las fincas.

Muchas gracias
09/08/2010 14:19
Si el muro es mediaero también es suyo, por lo que no podrían quitarlo.
10/08/2010 13:38
Hola Satanete!

Entiendo que si es medianero porque el muro en cuestión separa las 2 fincas desde tiempo inmemorial y era un signo perfectamente visible.

Ellos han pedido permiso al ayuntamiento para realizar dicha obra pero no el ayuntamiento no nos ha dado traslado del mismo ni nos ha pedido que hagamos alegación alguna. Eso es así? No deberían habernos consultado?

Alguien sabe el procedimiento que deberían haberr seguido en este caso? Muchas gracias
10/08/2010 14:02
El procedimiento legal que corresponde es un interdicto de paralización de obras.
11/08/2010 09:04
Entonces me olvido por ahora de la via penal,no? Mi primera intencion fue mandarles a la guardia civil pero creo q eso puede retrasar mas el tema porque asi solo se decidiria si es delito o no pero luego tendría que ejecutar via civil.

Pero y si lo hago por lo penal y pido que se le condene a restituir lo que han quitado? Entrarían a ver sólo el delito de mover lindes o también sobre la medianería?

Muchas gracias
12/08/2010 08:15
No veo infracción penal alguna en cambiar la linde, el interdicto es lo más rápido ya que se paraliza la obra de inmediato, este es un tema civil.
08/09/2010 16:42
Satanete, me puedes explicar entonces a que se refiere el artículo 246 del CP?

Artículo 246. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre:

"El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros."
08/09/2010 19:36
Eso sería para el caso de que cambiase el muro o los mojones para hacer su finca más grande. Para cambiar la extensión de una finca.

En este caso ésa no es la idea, pues en teoría es sólo para cambiar el muro original por otra señal de delimitamiento.
08/09/2010 22:02
Muy cierto.
09/09/2010 05:14
Hay varios temas. En primer lugar, hablas de vecinos en plural, por lo que entiendo que hay personas no relacionadas con la propiedad que están retirando esas piedras sin permiso de uno de los propietarios, que entiendo que puede valorar las piedras y:
a) entablar acciones penales por dicha sustracción contra vecinos y copropietario.
b) la acción civil mediante interdicto de paralización de obras y un declarativo solicitando la obligación de reponer dicho muro a su estado anterior a cargo de quienes han retirado las piedras y subsidiariamente, la reposición a su costa.
Un saludo.
23/09/2010 14:53
Es importante saber que pretende hacer a continuación el propietario que ha derribado el muro. ¿quería alzarlo más y no resistía la mayor elevación? en este caso es posible que esté legitimado (Artículo 577 CCivil).

En todo caso, creo que no ha obrado de buena fe, ya que lo normal es ponerse en contacto con el resto de medianeros e informar de lo que pretende hacer.

Mi opinión es que lo primero que hay que hacer es intentar localizar a este propietario, solicitarle información de lo que pretende hacer y actuar en consecuencia.

Hace años llevé un caso similar en que se derruyó el muro (antiguo de piedras apiladas) y se construyó otro mejor, con argamasa y compacto. La juez estimó que no se había producido ningún perjuicio a los medianeros y desestimó la demanda.

Por eso digo que lo mejor es saber que se pretende hacer y, en función de ello, tomar la decisión adecuada. A veces esto ahorra gastos judiciales innecesarios.