Los articulos que ponen en la carta son
.24 del r.D.357/1991 ,De 15 de marzo y 71 del r.D. Legislativo 2/1995.De 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la ley de procedimiento laboral.
El reconocimiento o extinción de pensiones de viudedad o de pensiones por incapacidad permanente es competencia del INSS, que yo sepa. Si esa diputación es quien retira la pensión, puede que se trate de una ayuda de la provincia o de la comunidad autónoma ¿no?. En la carta que os han mandado deberán indicar, además del plazo de recurso , la legislación aplicable, que yo desconzco.
En cualquier caso, si tu no eres abogado y tienes que recurrir, primero recopila toda la documentación del caso y busca un abogado para que a la vista del expediente, decida cual es el camino que más convniene a vuestro interés.
Suerte rosa.
por favor dime que es lo que tengo que hacer para que se la vuelvan a dar,pues diputacion ya la j¡ha mandado la carta diciendole que se la ha retirado y hay un plazo de quince dias para hacer una reclamacion
Hola Rosa. La pensión de viudedad es compatible con cualquier otra pensión de incapacidad permanente (que será lo que tu llamas minusvalía). Fíjate si serán compatibles, que para calcular la pensión de viudedad se utiliza la base reguladora que se utilizó para calcular la pensión de incapacidad permanente.
En cambio no es compatible con un nuevo matrimonio, salvo que la viuda-minusválida, o viudo, tenga más de 61 años. También se perdería si la viuda o viudo minusválida o minusválido, fuera además homicida, o sea, viuda o viudo por interés.
Saludos.