Hola amigos, mi mujer trabaja en una pequeña empresa de agricultura ya por 5 años puesto fijo, ahora está de baja laboral y quisiera saber qué hacer para que el patrón le de los papeles del paro, pues yo no estoy conforme con las condiciones del trabajo, pues es abusivo, no se cumplen las condiciones del contrato, se le paga menos de lo que pone la hoja de salario unos 121€ menos debería cobrar 721 € mensuales sin contar el aumento de este año, cobra 25 € por día trabajado, que sería de lunes a sábado 150 € que vienen siendo 600 por mes, y eso que trabaja 8 horas más semanales, no se le paga días festivos, el dinero lo cobra en efectivo, si hay algún día que por causas del mal tiempo, el dueño avisa que no vayan a trabajar, pero tampoco lo paga, y por baja es posible no cobre.
Agradezco me ayuden a buscar soluciones posibles
Dejar voluntariamente un trabajo y cobrar paro es incompatible. Tratar de llegar a un acuerdo con el empresario para cobrar paro (despido pactado) es una infracción administrativa, sancionable con multa económica.
Ahora bien, si tiene pruebas de lo que dice el trabajador puede instar la resolución del contrato por la vía del art. 50 del ET (incumplimiento contractual grave del empresario) y en tal caso sí que podría cobrar paro.
(despido pactado) es una infracción administrativa, sancionable con multa económica. ¿no sabemos si el patron acepta?
Si hay pruevas,por incumplimiento,donde se podria denuciar,y en tal caso,¿no seria mayor la multa al patron?
Muchas gracias por responder y si me responen estas 2 preguntas
Un saludo
1. El art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS) contempla como infracción muy grave "la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social".
2. Si tiene pruebas de lo que ha indicado anteriormente, lo procedente es instar la rescisión del contrato de trabajo utilizando la vía del art. 501 c) del ET:
"Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario...".
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Es decir: 45 días de salario por año de servicio.
Para ello le recomiendo acuda a un profesional (abogado o graduado social) ya que dicha extinción exige trámites en vía judicial.
Gracias por las respuestas, no queremos hacer daño ni al patrón ni a nadie.
Vamos a solicitar que nos arreglen los papeles del paro y listo, en caso de no querer, empezaría a trabajar solo 40 horas semanales y no 48 como hasta ahora, no firmaría la nomina a no ser que el patrón page lo indicado, pues hasta ahora las ha firmado sin cobrar todo. Creo que ellos saben cómo hacerlo, la forma no importa ya que eso es problema del patrón, lo que si importa es que nos den los papeles del paro,o que page lo que refleja la nomina y un dia menos trabajado a la semana,asi creo que empesaria a buscar la forma de amargar la vida,pero quien dijo miedo,ya se vera por donde van los tiros,tambien en ese caso amargasela a el tambien,denuciando la empresa porque incumple con los trabajadores,¿no se podria pedir que se forme un comite de empresa? son entre 7 a 10 trabajadores, 5 cotratados contratos.
Saludos
El Comité de Empresa se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En su caso podría ser nombrado un delegado de personal. El art. 62.1 del ET indica que "Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría".