Si su salario está por encima de convenio y tiene un plus de mejora cualquier cantidad que mejore cualquier plus recogido en convenio, (antigüedad, producción, etc), si estos pluses se ven incrementados pueden ser absorbibles de ese plus de mejora, es decir, tiene un plus de mejora de 200 € por encima del salario correspondiente a su categoría, este año se produce una subida salarial del 2 % en Salario Base y resto de complementos salariales cuya subida supone una mejora pongamos de 50 € en total, pues el plus de mejora pasa de 20p a 150 €.
smo
Buenos días,
De acuerdo al convenio del metal en Burgos, ¿Puede la empresa compensar ese incremento por antigüedad con otros complementos ya integrados en la nómina en caso de cobrar por encima del salario base?
Gracias por la respuesta
El convenio cuya vigencia es del 2017/2020 en su seccióin 2ª artículo 50 dice lo ss:
SECCIóN 2.ª - COMPLEMENTOS SALARIALES .
A)? PERSONALES :
Artículo 50. - Antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán aumentos periódicos por antigüedad consistente en quinquenios, en la cuantía que se determine en los Convenios de ámbito inferior que completan el presente Convenio, pero que en ningún caso podrá ser inferior al 5% del salario base de su categoría profesional.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en el cómputo los periodos que el trabajador hubiese permanecido en situación de Incapacidad Temporal, los permisos y licencias, las excedencias forzosas, el periodo de servicio militar o civil sustitutorio y las suspensiones temporales del contrato de trabajo. También se estimará el periodo de prueba de aquel en el que el trabajador haya permanecido con contrato de prácticas.
A los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa mediante «contratos para la formación», y que finalizado el mismo continúen prestando sus servicios, se les reconocerá el periodo que hayan estado vinculados a la empresa mediante este tipo de contratos, para efectos del cálculo de la antigüedad, a partir del día 1 de enero de 1990.
Los aumentos periódicos por años de antigüedad comenzarán a devengar a partir del 1 de enero si cumpliese en el primer semestre y a partir del 1 de julio si fuese en el segundo.
Según esto usted comenzará a cobrar el primer quinquenio a partir del 1 de julio del 2019, ya que pertenece usted al 2ª semestre del año y no necesita hacer nada, la empresa debe cotejar su antigüedad y comenzar a aplicarlo de motu propio, si no lo hiciese debe usted notificarlo a la empresa y si aun asi no lo hicireran debe demandar ante el juzgado reclamando el reconocimiento de la antigüedad y l abono de dicno plus.
SMO
Muy buenas tardes! He estado revisanso el convenio del metal 2017-2020 de la provincia de Burgos y no veo que se haga referencia al pago de antigüedad (quinquenio). En convenios anteriores sí que se hacía mención expresa a este concepto de antigüedad. Entré en la empresa en julio de 2014 y el año que viene me correspondería cobrarlo.
Por favor, ¿podrían indicarme si aún se sigue pagando este quinquenio de antiguedad o este plus de antigüedad ha sido eliminado en el convenio actual? En caso de que siga vigente el quinquenio, ¿en qué mes debería empezar a cobrarlo? ¿se debe solicitar por escrito o la empresa está obligada a su pago?