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Quiero mi piso

6 Comentarios
 
Quiero mi piso
19/04/2006 10:05
Hola a todos:

tengo un piso en sevilla y lo tengo alquilado a un señor. Contratamos por un año el alquiler y ya ha pasado, ninguno hemos comunicado la intención de acabar el arrendamiento, pero ahora necesito esa vivienda para mi y para mi novia ya que me ha salido un trabajo en Sevilla (yo vivo en Barcelona y el piso está en Sevilla) y me tengo que ir a vivir al piso. Intento localizar al inquilino y no lo consigo. ¿Que puedo hacer?.

Muchas gracias a todos.
19/04/2006 10:11
Pues nada, si no pusiste una claúsula donde diga que en caso de necesitar la vivienda, podrás reclamarla, tu inquilino puede estarse en la vivienda un mínimo de 5 años.

perfil J.
19/04/2006 10:28
¿Sigue pagando el alquiler?
19/04/2006 10:38
Sí sigue pagando el alquiler pero han devuelto varios recibos de la luz.

Muchas gracias a Del Pozo y a J por vuestra rápida respuesta.

Un saludo
perfil Jan
19/04/2006 13:23
Hola ManuelS. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) ¿ Se celebro el contrato por escrito o de forma oral?

2) ¿ Se trata de un arendamiento de vivienda o de un arrendamiento de temporada?

3) ¿ Cual es la fecha exacta del contrato?

Un saludo.
19/04/2006 13:30
De antemano, muchas gracias Jan:

1) Por escrito

2) De vivienda

3) La fecha del contrato es el 1 de Febrero de 2005

Muchas gracias nuevamente Jan.

Un saludo
perfil Jan
19/04/2006 13:48
Hola ManuelS. Gracias por responder a mis preguntas. En su caso es de aplicación lo estipulado en el art 9.1 y 9.2 LAU 1994:

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.


Como muy bien apuntó el forista Del Pozo, si usted no incluyó en el contrato una clausula de necesidad para usted de ocupar la vivienda antes del transcurso del plazo pactado o de sus posibles prórrogas( Art 9.3), para poder recuperar la vivienda sólo tiene una opción.

Comuníquele a su arrendatario su situación personal, explicando los motivos por los que necesita la vivienda, e intente llegar a un acuerdo económico para que acceda a extinguir el contrato. Por ejemplo la devolución de la fianza y 2 meses de renta. Si llegan a este acuerdo o a cualquier otro que sea por escrito y firmado por ambas partes. Legalmente no puede hacer otra cosa, salvo esperar a que arrendatario incurra en alguna de las causas estipuladas en el art 27.2 LAU 1994 que dan lugar a la extinción del contrato.

2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el art 7.

Un saludo