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Quiero irme del piso,tengo que pagar?

8 Comentarios
 
08/05/2009 01:44
documento de resicion del contrato-

en el 2007/8 tuve una mala experiencia con una inquilina peruana.
ella pagaba todos los meses , a su vez no me dejaba visitar mi casa. la cuestion que subalquilo.sin saberlo yo , y cuando finalizo el alquiler......(por supuesto vinieron sus parientes peruanos y me
destrozaron mi casa) ella no se queria ir, Mi inmobiliaria le hizo este documento de resicion del contrato con abogado y le forzo a entregar las llaves. a DIOS gracias salio todo bien .......
bueno la casa ........... esa gente no eran humanos...... no saben como quedo la casa en el tiempo de contrato. claro! yo me quedaba tranquila porque cobraba mi alquiler, pero ya los ultimos meses pasaba por la puerta de mi casa y la veia miuy deteriorada y me preocupaba.... ya fui a buscar las llaves y no me la daba entonces intervino la inmobiliaria (que es mi administradora) tuve suerte la recupere.. en mi experiencia creo que todos los alquileres no son iguales. mas o menos uno va manejando como viene. lo que si recomiendo mantener la calma, calma, es muy sensato........... espero que se entienda es un poco abreviado lo que explico saludos
perfil Jan
06/05/2009 17:47
Hola RocioYJose. De sus 2 post he deducido lo siguiente:

Usted en fecha X celebró un contrato de arrendamiento con una duración inicial INFERIOR A 5 AÑOS, probablemente de 1 añ o 2 años, comn posibilidad de prorrogarlo anualmente hasta un máximo de 5 años. En Marzo de 2009¿ EXPIRÓ? el plazo de duración INICIALMENTE PACTADO y él contrato se prorrogó por 1 AÑO. Ahora usted quiere desisitir del contrato y en el mismo consta la siguiente clausula: "En caso de desistimiento,el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir."

Si mi deducción es CORRECTA usted deberá:

1) Mandar con la mayor antelación posible un burofax con acuse de recibo a su arrendador indicando la fecha exacta en la que abandonará la vivienda y DEVOLVERÁ las llaves.

2) SI la duración INICIALMENTE PACTADA fue de 1 año, usted deberá, a tenor de la clausula anteriormente citada, abonar en concepto de indemnización LA PARTE PROPORCIONAL al ser el periodo de resta por cumplir( 10 meses de pórroga), es decir, 25 DÍAS DE RENTA.

SI la duración INICIALMENTE PACTADA fue de 2 años, usted deberá, a tenor de la clausula anteriormente citada, abonar en concepto de indemnización 1 mes(30 días) de renta.

3) Pagar la renta HASTA EL DÍA EN QUE ABANDONE LA VIVIENDA además de los consumos de agua,luz,gas,etcc hasta ese día.

Si usted hace esto y la vivienda se haya limpia y sin desperfectos al día en que la abandone -le aconsejo que la revise junto con su arrendador el día que le haga entrega de las llaves y firmen el Documento de rescisión de contrato -, su arrendador dispondrá de 30 días para devolverle la INTEGRIDAD de la fianza.

Reciba un cordial saludo.
06/05/2009 17:18
Mira por encima de las leyes...está el sentido común...Habla con tu arrendador y que se olvide de las leyes... que recupere su piso y, seguro, que lo volverá a alquilar.

Lo importante es que le dejes el piso bien y pagues los gastos que te correspondan.

Pienso que lo comprenderá y si no fuese así, él, tiene más que perder... Tu buena fe, anula el sin sentido de lo injusta que llega a ser la LEY...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
06/05/2009 14:40
Gracias El Hoy y Jan,pero entonces tengo que pagar 4 meses? cuando no tengo ni para uno?E de decir que en este año y 2 meses nunca he fallado en el pago del alquiler,pero la cosa ha venido mal y me voy a casa de mis padres otra vez,aunque esto para la ley no importe,entonces la posibilidad de que se queden con la fianza no es correcta,deberia de pagar 4 meses,no hay forma de que no tubiese que pagar eso? La verdad es que cuando firmemos el contrato ni el arrendador ni nosotros pusimos una fecha,es decir no dijimos que fuese de 5 años,mal por nuestra parte de no haberlo mirado con antelacion,pero tambien fue todo muy rapido,y yo de leyes no entiendo NADA,tambien creo que el arrendador debia de habernos informado bien de todo,y preguntarnos para cuanto tiempo queriamos,puesto que el es el que entiende,bueno yo os doy las gracias con antelacion,saludos!!
perfil Jan
06/05/2009 10:51
Hola RocioYJose.Aunque lo dicho por el Sr El Hoy es cierto,aunque hay Audiencias Provinciales que admiten lo contrario según el caso, la solución más adecuada dada las circunstancias que manifiesta(deseo de rescindir el contrato por falta de liquidez y pago de la indemnización pactada por la partes) es que pague la citada indemnización EN EL MOMENTO DE FIRMAR EL DOCUMENTO DE RESICIÓN DEL CONTRATO.

La opción de utilizar la FIANZA para pagar la indemnización NO es correcta SALVO que en el contrato se HAYA CONTEMPLADO tal posibilidad.

Reciba un cordial saludo.
06/05/2009 06:07
No de las gracias a la desinformación...

La cláusula que ha firmado solo es valida a partir del 5º año de alquiler.

La ley dice: Artículo 11. Desistimiento del contrato.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
05/05/2009 21:55
muchas gracias de verdad,optare por la via facil ofreciendole la fianza,espero que sepa entenderlo y lo acepte,muchas gracias.
05/05/2009 21:30
Efectivamente, el propietario podría exigirle por vía judicial esa cantidad. Otra cosa es que el juez, estimando que el motivo del desistimiento es su imposibilidad de pagar la renta, admitiese las pretensiones de su casero o no.
Como no pueden saber en qué sentido se decantaría el juez, lo más conveniente sería sentarse a negociar con su casero, ofreciendole por ejemplo la no devolución de la fianza a modo de indemnización.
Quiero irme del piso,tengo que pagar?
05/05/2009 20:12
Buenas,yo soy una arrendataria y quiero dejar el piso porque no puedo pagarlo,voy a poner una clausula que me quita el sueño y espero me puedan ayudar:
En caso de desistimiento,el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir.

Esa es mi duda,e echo el año este mes de marzo,y las cosas no me van como esperaba,y no tengo para pagarlo,debo de pagar?si necesitan mas informacion yo se las doy,gracias de verdad.