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Quiero desvincularme de la hipoteca

18 Comentarios
 
Quiero desvincularme de la hipoteca
19/03/2012 17:32
Buenas tardes a todos.
Describo brevemente mi situacion.
Estoy en paro y sin ningun bien a mi cargo a excepcion de un piso comprado a medias con mi ex pareja.
Estoy pagando una cuota mensual a medias con mi ex por ese piso y quiero desvincularme de el.
Me dicen que vendiendolo pero no sale comprador, mi ex se casa ahora pero me dice que quiere vivir en el piso pagando lo que le corresponde de hipoteca y nada mas ( no se si puede hacerlo ,yo desde luego asi no quiero ) que opcion tengo yo para desvincularme de la hipoteca aunque acabe perdiendo algo?
No quiero tener cargas como es esta, una hipoteca con una persona con la cual no tengo ningun tipo de relacion.
Espero vuestras soluciones,saludos y gracias por adelantado.
20/03/2012 10:46
Sólo vendiendo podrás desvincularte de esa hipoteca, siempre que con la venta amortices la misma, claro.
Vamos, que aunque vendieras tu mitad a tu ex y liquidaras la mitad de la hipoteca tendrías obligaciones con la otra mitad, salvo que la entidad financiera aceptara como única garantía del préstamo la de tu ex y se hiciera una nueva hipoteca.
No des por hecho que tenga que ser como te digo, pero creo que por ahí van los tiros, la mía es una opinión leguleya, espera a ver qué te dicen los expertos.
20/03/2012 12:15
Yo tambien creo que no puedes "desvincularte" de la hipoteca, hasta que no este liquidada. La posibilidad podria ser sacar el piso a publica subasta por un valor, como minimo, igual al de la hipoteca pendiente.
Ciertamente, tu ex pareja no tiene derecho a utilizar en exclusiva un bien del que tu tienes copropiedad, yo creo que podrias exigirle a su futuro marido el pago de un alquiler... o sugerirles que como tienes derecho a tener llave de la vivienda, no se sorprendan si apareces una tarde-noche con unos amigos a montar una fiesta... es que me parece mucho morro que pretenda vivir en un piso, en exclusiva, pagando a medias...

Por supuesto, entiendo que no hay hijos ¿no? porque si no la cosa cambiaria
20/03/2012 12:33
Lo dicho por Kapitan es correcto, no asó la mayoría de lo dicho por sarapiki.

Sólo el banco podrá "liberarte" de tus obligaciones.
Tu expareja debe compensarte si utiliza la vivienda, no su pareja u otras personas. Y desde luego no puedes entrar si alguien vive allí, por muy propietaria que seas cometerías un delito.
20/03/2012 13:21
Morinelli, me gustaria que me aclararas una cosa, por favor: si no hay una adjudicacion judicial de la vivienda, o un mutuo acuerdo en cuanto a su usufructo ¿que titulo da validez a que uno de los copropietarios resida en ella y el otro no? Ambos tienen el mismo derecho... a menos que se haya gravado la propiedad con alguna limitacion de la que no se esta hablando aqui en el foro...
Y perdona, pero no estoy de acuerdo en que si yo tengo una parte de una vivienda, no pueda alquilarla a un tercero, es decir, que solo uno de los copropietarios tenga derecho a permitir el uso de dicha vivienda a quien le parezca, y el otro copropietario no pueda alquilar su parte...
En cuanto a liberarse de la hipoteca, cuando sugiero la venta en publica subasta, doy por supuesto que la cantidad de la venta se destinaria a cerrar la hipoteca, claro.
Y se me ocurre que tambien cabe la posibilidad de que un 3º se subrogue en dicha hipoteca...
20/03/2012 13:23
Gracias por vuestras respuestas.
Me preguntaba Sarapiki si habia hijos por medio,ni los hay.Solo hay ese piso.
Al parecer tendria que esponerle el caso al banco haber que me dicen.
Y si por ejemplo ante notario les hago firmar un alquiler y que cada uno siga pagando su parte de la hipoteca hasta que aparezca un comprador y en ese momento tengan que dejar el piso,seria valido?tendrian que cumplirlo?(aunque ya me imagino que eso no lo querran hacer).
Por curiosidad,si el se negara a pagar la hipoteca y yo pago mi parte, o incluso no la pagaramos,le reclamaria el banco a el que tiene nomina y no a mi no?lo digo para meterle presion,no se...agradezco vuestras opiniones y espero vuestras respuestas sobre esto ultimo.
Saludos
20/03/2012 14:12
Estamos hablando de un credito hipotecario, por tanto, entiendo que si no se paga la hipoteca, el primer paso del banco sera embargar el piso. Y si el valor del piso no cubre la hipoteca, gastos de mora etc etc (que no lo cubre nunca, o al menos en un 99% de los caso......), lo logico es que el banco intente trabar bienes de ambos, si es que ambos figurais como responsables de dicha hipoteca...
Mira, yo considero que dejar de pagar la hipoteca al banco es un gran error, no vas a poder tener nunca a tu nombre ni un paquete de pipas...
Lo que no se es en que situacion teneis actualmente el piso ¿alguno de los dos esta viviendo en el? ¿o esta vacio y simplemente puesto a la venta?
Ese contrato de alquiler que sugieres "hasta que el piso se venda" yo lo veo peligroso (en caso de que sea legal, que no tengo muy claro que lo sea)
Ten en cuenta que, si en el piso esta residiendo el/ella (antes no se por que di por supuesto que tu eras hombre y hablabas de tu ex-novia, y ahora me parece entender lo contrario, perdon por el error), cuando algun posible comprador vaya a verlo, estaran delante, y pueden influir negativamente, total que pueden pasar 100 años y el piso no venderse...
¿y si te instalas tu en el piso? ¿y si lo utilizais por temporadas? Vale, ya se que no es lo ideal, pero a lo mejor podria servirte como tu dices, como medio de presion... Conozco casos de parejas que se separan, que tienen alguna propiedad en comun y se estipula que cada uno puede utilizarla por meses alternos, o periodos de dos meses... al menos te asegurarias de que nadie "ajeno" se aprovecha gratis de tu propiedad...
20/03/2012 16:16
Por partes.

Sarapiki dices que vas a hacer una pregunta y haces un alegato no obstante te diré que una vez constituido domicilio (inlcuso sin título o en precario que es el término legal) es inviolable y nadie puede acceder a él salvo autorización judicial o del morador claro está.

No he dicho que no se pueda alquilar a un tercero, pero no se le puede reclamar renta alguna a un tercero con quien nada se ha concertado, podrá reclamarse al copropietario que autorización o acuerdo mediante (o no) haga uso del inmueble.

En caso de impago el banco no va a embargar el inmueble pues justamente para eso es una hipoteca, para acceder directamente a la ejecución de la garantía que ya está trabada.

En fin que no me extiendo pero que no tienes mucha idea, y lo digo sin acritud.

rasty eres deudor/a del 100% del crédito pendiente, da igual lo que firmes y ante quien el banco podrá reclamarte lo que reste por pagar. La mejor opción es que si no hay forma de venderlo uno de los 2 compre la parte del otro, auqneu eso requiere la "autorización" del banco...
20/03/2012 23:46
Gracias a todos,con esto ultimo ya me quedan las cosas claras y me hace reflexionar un poco para actuar de manera coerente.
Saludos
21/03/2012 08:06
Cierto, Morinelli, no tengo mucha idea... solo experiencia... y no como la que tu cuentas, pero tampoco voy a discutirlo en el foro. Alla cada uno con lo que lee aqui...
21/03/2012 08:21
Perdon, se me olvidaba añadir que, al igual que tu, supongo, tengo la licenciatura en Derecho. Claro, como no tengo mucha idea, me parece adecuado preguntar si la figura del precario no requiere consentimiento del dueño... porque, veras, de no ser asi, cualquier dia de estos pillo un chalet de los que pasan deshabitados mucho tiempo (de esos que la gente tiene para periodos vacacionales pero no constituyen domicilio habitual), solicito el empadronamiento, a ver si tengo la suerte de que no me exijan contrato de arrendamiento ni nada... y hasta que me deshaucien por precario, vivo alli....

Aconsejo a todos los que lean foros que se limiten a hacerse una idea a traves de lo que aqui leen, pero que no lo tomen como "palabra de Dios". No se trata de que quien informa de buena o mala informacion, a veces, simplemente, puede no ser perfectamente clara, e inducir a error.
21/03/2012 09:17
Seguramente tampoco resulta superfluo recordar que la Circular de 20 de febrero de 1998 emitida por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ya puso de manifiesto que la actual redacción del art. 245.2 del Código Penal planteaba serias dificultades de compatibilidad jurídica con las normas sustantivas y procesales que rigen el derecho de «usucapión» posesoria civil, con las que regulan el juicio de desahucio a precario , y con la punición penal de la posesión sin justo título de bienes inmuebles. La antinomia de dicha normativa jurídica prevista en los arts. 1959 y ss. del CC, sólo puede salvarse si interpretamos restrictivamente el citado art. 245.2 del CP/1995, en el sentido de exigir como requisito de antijuridicidad de la conducta que ésta se ejecute contra la explícita voluntad del propietario y con mala fe o clandestinidad. Tal elemento subjetivo del injusto, requiere por tanto que el titular de la finca sea desposeído del uso habitual del bien, y que ante tal acto depredatorio manifieste inequívocamente su voluntad de recuperación inmediata del mismo. Difícil es aceptar que en el caso de viviendas, almacenes, fábricas, locales abandonados desde hace años y en estado de desuso e incluso ruina, se pueda cumplir tal requisito de perseguibilidad, pues precisamente lo que mueve al autor de la ocupación pacífica es, o bien reivindicar aquel espacio infrautilizado para actos de actividad colectiva, o bien aprovechar su estado de abandono para acoger a quien no dispone de techo para cobijarse. Ello es relevante en este ámbito jurídico penal, por cuanto que por más que se puedan comprender las razones que –según ha reconocido en el juicio oral– llevaron a la denunciante inicial –señora C.,– a poner los hechos en conocimiento de la policía a fin de eludir toda hipotética responsabilidad futura en caso de que se produjera algún accidente, habida cuenta el lamentable estado de la finca, no es menos cierto que carecía –y por ende también carece la inmobiliaria adquirente subrogada– de legitimación activa para instar la persecución penal de este hecho, pues el bien jurídico protegido por la norma, a saber, el uso y goce pacífico de los derechos inherentes a la propiedad de un inmueble por parte de su dueño, no le correspondían más que por la vía estrictamente civil al hacer ya casi 20 años que había cesado de forma unilateral y voluntaria en el legítimo ejercicio de tal posesión. ¿Como podríamos en caso contrario aceptar que exista en el derecho civil el modo de adquirir la propiedad fundado en la posesión pacífica sin justo título de un bien inmueble durante más de 30 años que establece el ya citado art. 1959 CC? En esto consiste precisamente el fraude de ley imputado a la querellante Indacata, SL, pues mediante el espurio ejercicio de una acción penal desproporcionada con el objetivo pretendido, se elude toda posibilidad de defensa en base a la posible aplicación de la citada usucapión adquisitiva de la propiedad.
21/03/2012 09:18
Sin embargo en este caso, lo que concurre es una «permanencia» no consentida en la vivienda no habitada, de modo que, viven los acusados en precario , pero ello no parece suficiente como para entender que incurren en responsabilidad criminal, pues no hubo un requerimiento antes ni después de la entrada en vigor del Código Penal que tipifica este delito. En este caso ante la falta de requerimiento y de manifestación contraria expresa del propietario para que los acusados desalojaran la vivienda, se iría demasiado lejos dando al supuesto enjuiciado un carácter penal, ello da lugar a que absolvamos a los acusados, sin perjuicio de que el propietario merezca la protección del derecho civil a través del ejercicio de la correspondiente acción judicial. Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª) Sentencia de 8 octubre 1998 ARP 19985276
21/03/2012 09:20
En muchas ocasiones se ha suscitado la cuestión de la compatibilidad de este tipo penal con otros medios de defensa de la propiedad o de la posesión establecidos por el ordenamiento jurídico civil o laboral, como son el desahucio por causa de precario o por extinción de la relación laboral o la tutela interdictal. A falta de sentencia alguna de la Sala Segunda del Tribunal Supremo referida a este nuevo tipo delictivo introducido por el artículo 245.2 del Código Penal de 1995 , diversas Audiencias Provinciales, en los últimos años, han llevado a cabo un intento de diferenciación que se puede sistematizar en los distintos puntos: 1º.) No puede reputarse punible cualquier perturbación de la posesión, incluso aquéllas que se desarrollen bajo la forma de ocupación, sino solo las ocupaciones que supongan un riesgo para el bien jurídico protegido de la posesión por el titular ( SAP Cádiz Sección 8ª de 6 Oct. 2000 (JUR 2011, 21489) y SAP Las Palmas Sección 1ª de 13 Oct. 2000 (JUR 2002, 23107) ).

Conforme a ello, la ocupación punible solo seria aquélla en que el ocupante tiene la intención evidente de ejercer derechos posesorios sobre el inmueble ocupado ( SAP Burgos Sección 1ª de 17 Ene. 2000 (ARP 2000, 121) y SAP Córdoba Sección 1ª de 9 Oct. 2000 (ARP 2000, 2535) , lo que se puede poner de manifiesto con la permanencia en la vivienda ocupada.

Conforme a este criterio no serían punibles las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas ( SAP Barcelona Sección 3ª de 16 Ene. 2003 (ARP 2003, 61) y SAP Huelva Sección 1ª de 5 Feb. 2004 (JUR 2004, 124793) ), o de un solar ( SAP Madrid Sección 16ª núm. 260/2002 de 15 Abr (JUR 2002, 183994) , ni aquéllas en las que no exista una posesión "socialmente manifiesta" ( SAP Las Palmas Sección 1ª de 13 Oct. 2000 (JUR 2001, 23107) ).

Del mismo modo tampoco serían punibles con arreglo a este tipo penal, las ocupaciones temporales, transitorias u ocasionales, como pueden ser las meras entradas para dormir ( SAP Málaga Sección 2ª de 9 Oct. 2000 , en las que se citan, en el mismo sentido las SAP Zaragoza de 12 Jun. 1999 , SAP Gerona de 3 May. 1999 y SAP Segovia de 29 Oct. 1998 (ARP 1998, 5059) , o sin vocación de permanencia ( SAP Barcelona Sección 5ª de 14 May. 2003 (JUR 2003, 167202) y SAP Valencia Sección 4ª de 9 May. 2001 (JUR 2001, 258168) ). En el mismo sentido, la SAP Granada, Sección 1ª, de 29 May. 2000 (ARP 2000, 2240) , entiende que el hecho punible ha de consistir en un apoderamiento físico del inmueble, que ocasione una desposesión continuada, permanente y estable en el tiempo del titular. En contra, entendiendo incluidas también ocupaciones ocasionales, la SAP Guipúzcoa, Sección 3ª, de 6 Jun. 2000 (ARP 2000, 1824) ).»
21/03/2012 09:23
Una breve selección de sentencias que responde a tu última pregunta, si bien nada tienen que ver con el caso que nos ocupa, pues en tu pregunta aparecen otras figuras jurídicas.

Estoy de acuerdo con que no hay que hacer mucho caso a lo que aquí se escribe, pues hay mucha gente que no tiene ni idea de lo que dice....
21/03/2012 10:03
Sarapiki:

Morinelli te ha respondido técnicamente, pero yo te lo aclararé prosaicamente: Precisamente el precario es eso, vivir de gratis en un lado... y si lo haces, hasta que no haya sentencia judicial, nadie te puede echar de allí. Es lo que pasa con los okupas por ejemplo, o los que no pagan el alquiler... supongo que eso te suena.
Y precisamente eso que dices de meterte enun chalet y tal, es ser okupa, y sin sentencia judicial, hasta que te desahucien en precario, nadie te puede echar....
21/03/2012 10:38
Va a ser mi ultima intervencion en este hilo, porque me parece que las cosas ya se estan saliendo de madre. Se lo que es un precario, pero en este caso concreto, estamos hablando de un copropietario que no va a permitir (digo yo, porque para eso ha preguntado en el foro) que su expareja utilice el piso en precario, es decir se va a oponer a la ocupacion del inmueble (un inmueblde, deduzco yo, que no tendra a dia de hoy la consideracion de abandonado).
Por tanto, y de ahi ha partido toda la discusion, lo que si puede hacer es solicitar la venta de la cosa comun, en caso de que no lleguen a un acuerdo, o instalarse en la vivienda, es decir, dos copropietarios, tanto derecho tiene uno como otro, pero claro, al margen de sentencias y entrando en la practica, llamemos a los propietarios A y B. A llega hoy al piso y cambia la cerradura, pero mientras esta atornillandola, llega B y se instala tambien ¿A quien deshauciamos?
Pero vamos, que es una pregunta retorica porque ya he dicho que no voy a participar mas en este hilo, de hecho las ultimas intervenciones de Morinelli, viene a darme la razon en el sentido de que si rasty se opone de forma fehaciente a la ocupacion del piso por su expareja, por tanto no se puede hablar de una posesion pacifica o consentida, no cabria la posibilidad de consolidar ningun derecho sobre la misma.

Y con toda la informacion, ahora rasty que haga lo que considere oportuno....
21/03/2012 11:21
Supongo que para casi todos resulta evidente que de todas las acciones posibles, instar la división de la cosa común es la menos acertada.

Como ya se dijo, la oposición de rasty al uso por parte del otro copropietario podrá devenir en un deshaucio y el pago de lñas cantidades que correspondan. Hasta ese momento el morador tendrá todos lo derechos que la ley reconoce para el domicilio.

rasty tienes información y alguna opinión más o menos afortunada, no obstante antes de cualquier decisión lo mejor es consultar a un abogado.
22/03/2012 11:18
Buenos dias:

Antes que nada agradeceros a todos los que habeis participdo en este hilo,he sacado conclusiones interesantes por varias partes que e daran una idea de por como actuar y sobre todo...como de como no hacerlo.
Muchas gracias.