Existe la opción de reclamar a los propios servicios de atención al cliente, y defensor del cliente. Después de dos meses se puede reclamar ante el Banco de España. Su resolución no es vinculante, así que el banco puede seguir sus instrucciones, o no. Independientemente de esta posibilidad "administrativa", puedes litigar contra un banco como si fuera contra tu vecino.
El tipo de demanda dependerá de lo qué quieras reclamar.
El tema de la "vía administrativa", de forma general sólo es aplicable a "entes administrativos" no a entidades privadas.
Buenos días,
Quiero demandar al banco y quisiera saber si directamente me voy a un abogado para que presente demanda o antes tengo que seguir otros pasos. No entiendo nada del tema pero me han hablado de que antes tengo que "agotar la vía administrativa", pues corro el riesgo de que el juez no admita a trámite la demanda, ¿esto es cierto?