Hola Rakel. Gracias por aclarar la consulta. La cláusula por usted mencionada sólo opera para el primer año de contrato. Por lo tanto, si usted desea extinguir el contrato únicamente deberá notificar por escrito( burofax con acuse de recibo para más seguridad) a su arrendador que no desea renovar el contrato con 1 mes de antelación a la expiración del segundo año.
Sin embargo, si la fecha de celebración fue, vg, el 15 de agostode 2004 usted debería haberle notificado a su Arrendador el día 15 de Julio 2006 su intención de no renovar.Ello significa que, en principio y salvo que llegue a un acuerdo con su Arrendador, el contrato a fecha de hoy se ha prorrogado tácitamente por 1 año más( hasta el 15 de agosto de 2007) , que usted tendría obligación legal de cumplir.
Hable con su Arrendador, explíquele las circunstancias ( desconocimiento de la ley) y trate de llegar a un acuerdo a fin de que ésta última prórroga no tenga efectos. Quizás le valga con ofrecerle un mes de renta como indemnización
La duración pactada es "de cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley", pero además hay otra claúsula que dice "Las parte convienen un año de obligado cumplimiento. en el supuesto de que del arrendatario desistiera del contrato antes de alcanzar el año de vigencia del mismo, la parte arrendataria indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada mes del contrato que reste hasta por cumplir hasta alcarnzar el año de vigencia del contrato. Entonces, si preaviso con un mes de antelación no hay problema, puesto que sí he cumplido el año obligado ¿no?. Gracias Jan.
Hola rakel. Aunque su consulta es clara, voy a hacerle unas preguntas.
1) ¿ La duración iniclamente pactada en el contrato es de 5 años?. Me explico. Una cosa es pactar una duración de 5 años y otra distinta el derecho que tiene el Arrendatario( usted) de estar como mínimo 5 años a través de las prórrogas anuales que contempla el art 9 de la LAU 1994. es decir, usted puede haber pactado 2 años de duración inicial y, acabados los mismos, si usted no preavisa con 1 mes de antelación a su Arrendador su voluntad de no renovar el contrato este se prorrogaría automáticamente por una anualidad mas y así sucesivamente hasta alcanzar el topo de 5 anualidades que marca el citado art 9.
2) ¿ Se incluyó en el contrato alguna cláusula de indemnización para el Arrendador en el supuesto de desestimiento unilateral por parte del Arrendatario( usted) antes de la fecha de expiración del contrato? En caso de ser la respuesta negativa, usted debe tratar de llegar a un acuerdo con su Arrendador en cuanto a la indemnización: 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir del contrato.En su caso, 3 años( agosto de 2006)= 3 meses de renta.
Si no quiere o no puede llegar a un acuerdo habrá que acudir a la vía judicial y, en este caso, la Jurisprudencia no es unánime. Las distintas Audiencias Provinciales aplican los siguientes criterios:
1) Indemnización: 1 mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo fuese inferior a 1 año.
2) Indemnización. Sería los daños y perjuicios realmente ocasionados al Arrendador por incumplimiento contractual.Vg. Rentas dejadas de percibir hasta que arriende nuevamente la vivienda, diferencia de renta u otros gastos entre el contrato originario y el nuevo, ect..
3) Indemnización. El pago de todas las mensualidades de renta que resten hasta la expiración del contrato.( Estas son las menos) En su caso 3 años( 36 mensualidades de renta)
4) Alguna Sentencia de alguna Audiencia Provincial ha establecido que si no se pactó indemnización no hay derecho a ella.
Mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobre la mejor opción legal.
Te has explicado de maravilla. Aunque parezca una broma , no lo es, porque no son pocas las ocasiones en las que el inquilino, y de buenas a primeras, desaparece sin dar explicaciones. ¿Y te imaginas la situaciòn que se le plantea al arrendador?. Pués si!!!...asumir el riesgo de entrar en el piso.
Se supone que para actuar correctamente hay que notificar al arrendador tal circunstancia con la antelaciòn establecida. Incluso llegar a indemnizar al arrendador si asì lo habeis pactado.
Abrir la puerta, sacar tus pertenencias, dejar las llaves dentro, cerrar la puerta (sin llave), y marcharte. Y despuès...que el Sr. juez vaya a buscar a un señor con capa verde. Si estàs empadronada en ese piso a dònde crees que van a llegar las notificaciones que el juzgado te envìe.