vivo desde hace dos años en una casa que compré y me aproveché para eño de la subvención en andalucía como vivienda habitual.
El caso es que me han trasladado y harora estoy en un pueblo de la misma provincia.¿podría alguien decirme si puedo alquilar la casa donde ya no vivo pero que sí pago hipoteca?en caso afirmativo,puedo hacer un contrato al inquilino para que solo viva durante un año, sin derecho a continuar el arrendamiento.(Es por si puedo volver a vivir yo en ella).¿ Tengo que presentar el comtrato el algun sitio?Gracias.
Puedes alquilar el piso, pero para que pueda dejar el piso antes de los 5 años que el inquilino tiene derecho a prorrogar, deberás hacer constar por escrito en el contrato que deberá abandonar la casa en caso de tú necesitarla como vivienda habitual (y ocuparla antes de los tres meses después de que el inquilino la abandonase).
No sé si en andalucía hay obligación de presentar el contrato en alguna entidad. Antiguamente se hacía en la cámara de la propiedad, pero estas han desaparecido en algunas comunidades. Deberás preguntarlo en la delegación de la Junta de Andalucía. Es recomendable que lo declares por si el inquilino también lo hace (que además en andalucía reciben ayudas al alquiler los menores de 35 años) y no te metas en líos cuando hagas la declaración. A menos que pactes con el inquilino el no declararlo ninguno de los dos...pero cada uno con sus chanchullos.
Espero que te puedan ampliar la información.
Saludos
un manuel, lee la escritura de tu vivienda, al haber recibido una subvención por la misma, creo que no puedes alquilarla con riesgo de perder la subvención si así lo haces.
demons, no puedes alquilar legalmente tu vivienda desde el momento en que te la estas desgravando como vivienda habitual. Donde estas empadronado? en tu vivienda habitual o en la de tu empresa? En caso de que Hacienda te pida que justifiques la residencia, y no tengas pruebas de que has estado residiendo en tu vivienda habitual (empadronamiento, agua, luz, etc) pueden hacerte devolver las deducciones por vivienda "indebidamente deducidas" con la correspondiente sanción e intereses de demora. Ten cuidado.