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quieren que paguen un impuesto de bienes de una propiedad que nunca ha sido mia

11 Comentarios
 
11/12/2012 12:55
Yendo por otra vía: y si no lo pagas?? no es tuya la propiedad, pues no la pagues, ya se espabilará el propietario.
06/12/2012 12:58
Veo, que en este caso el error se produjo en 2011 por lo que, entiendo, podrá exigir la devolución del año pasado y del año en curso, si ha satisfecho el impuesto.

La devolución deberá producirse sí o sí, con retraso e intereses de demora si procediera, pero lo de compensarlo con otros impuestos me parece una quimera inviable.
perfil veo
06/12/2012 00:34
en eso estoy totalmente de acuerdo, y además es de justicia
aunque, porque es de justicia, es irracional que haya de pagar por lo que no es suyo ... porque incluso pudiera no tener dinero para afrontar ese pago
lo justo sería que, reconocido el error, la enmienda tuviera todos los efectos, con el reconocimiento de deuda de al menos los últimos cinco ejercicios y, si el Ayuntamiento no tiene dinero para devolver ese dinero, que al menos hubiera la posibilidad de compensación de otros impuestos municipales a pagar por el ciudadano (ibi de otros bienes, ivtm), e incluso servicios de gestión municipal (agua, saneamiento, basuras, etc), porque volvemos al tema de las desigualdades, en las que un ciudadano puede ser recargado y embargado por el impago de un impuesto que no le corresponde, mientras que el Ayuntamiento es inembargable por una deuda probada
05/12/2012 20:49
Bueno, lo cierto es que el IBI devenga el uno de enero, por lo que cualquier alteración catastral posterior, como lo es la subsanación de un error de titularidad, se reflejará en el ejercicio siguiente a los efectos del impuesto. En ese sentido, no debe extrañar que el órgano recaudador exija el pago del impuesto, incluso por la vía de apremio puesto que es exacción obligatoria, a quien constase como titular catastral el primer día del año.

Sin embargo, puesto que Catastro ya dictó resolución reconociendo su error, con expresión de la fecha que quedó subsanado, en mi opinión, a Torso no debería ponérsele ningún problema para reconocerle el derecho a devolución del impuesto indebidamente cobrado.

Obviamente, primero Torso tendrá que cumplir con la obligación nacida el uno de enero para poder solicitar después su devolución.
perfil veo
05/12/2012 17:30
le deseo suerte, como veo que otros han tenido, pero me temo lo de siempre, que el Ayuntamiento se agarrará al artículo 18 del RDL 1/2004 (T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario).
Artículo 18. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
1. El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14. La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.
La resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El plazo máximo ...
05/12/2012 12:02
Eso es lo que hare , muchas gracias
05/12/2012 11:56
Estimado Usuario:

Como bien le indican, debe solicitar la reclamación por ingresos indebidos a la administración, así como los intereses pertinentes devengados a su favor.

Debe exponer los hechos, adjuntar documentación y fundamentar su petición en la normativa local/tributaria.

No se lo planteé como una calvario si no como un proceso reglado, en el cual Vd. defiende sus derechos legítimos.

edilocalabogados@gmail.com
05/12/2012 11:28
¿ Calvario ?, no creo necesario dramatizar por tener que redactar un simple escrito, solicitando, sin mencionar ninguna norma, la devolución de ingresos indebidos producidos.

Siempre que de la solicitud pueda desprenderse que se está solicitando la devolución de
ingresos indebidos, el escrito presentado debe recibir el tratamiento de una solicitud de
devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con lo solicitado y tramitarse y resolverse
de acuerdo con la normativa que regula la devolución de ingresos indebidos.

Naturalmente, como ya dije, habrá que aportar copia de la corrección administrativa del error y de recibo correspondiente del IBI, nada mas.
05/12/2012 10:29
Si que es verdad que esto es una gran injusticia pero seguro que no pasare por el aro y si que estare' hasta las ultimas con esto muchas gracias . Pero de momento tengo que hacer un primer recurso administrativo para empezar y necestaria alguna ley o articulo en que basarme para empezar mi calvario . Gracias
04/12/2012 19:48
Yo creo que lo procedente es solicitar ( siempre por escrito ) la devolución de ingresos indebidos al órgano recaudador, adjuntando copia compulsada del escrito del catastro de reconociento del error y subsanación.

No es que la devolución sea inmediata, pero se inicia un procedimiento por el que, si se es constante recordando que está pendiente de resolución, es posible que en un año se reconozca ese derecho.

Lo digo por experiencia propia.

perfil veo
04/12/2012 19:28
pues es lo que hay, y así es al menos mientras no se recurra
las resoluciones de catastro toman efecto a partir de la fecha de resolución, y el recibo del IBI es sobre los datos del 1 de enero
yo sé que tiene usted razón, usted y tantos otros que sufren cada día la injusticia de pagar por errores de la Administración, porque nadie recurre a los tribunales por injusticias de pequeña cuantía (es entendible), y habrá que esperar a que haya alguien que se juegue mucho dinero, o que tenga tanto dinero como orgullo, y lo suficiente de ambos, para que no esté dispuesto a pasar por el aro
Quieren que paguen un impuesto de bienes de una propiedad que nunca ha sido mia
04/12/2012 18:42
hola necesito ayuda con un problema que ha surgido con la ciudad autonoma de Melilla donde resido es que hace cuestion de un tiempo que el ayuntamiento me quiere cobrar un recibo de impuesto de bienes de una propiedad que no es mia y nunca lo ha sido. Por lo visto el catastro, por error, me asignó hace un año una propiedad que no es mia y yo nunca me enteré de ello poque nunca me lo comunicaron. Pues bueno cuando recibí la solicitud de pago del impuesto de bienes de dicha propiedad , yo les dije al ayuntamiento que no tengo ninguna propiedad para que tenga que pagar ese impuesto y ellos me dijeron que fuera al catastro para subsanar dicho error . Y asi lo hice fui me presenté y presente todas las alegaciones oportunas por escrito .Al cabo de una semana me dieron la razon por escrito de que era un error de ellos y con fecha desde que hice la reclamacion me dijeron que dicha incidencia queda subsanada . Pues bueno volví a la ciudad autonoma con dicho escrito de subsanación y presente un escrito para que me anulasen dicho recibo de impuesto puesto que ya he demostrado que la propiedad en sí no es ni nunca ha sido mia .Pues la sorpresa la mia que me contesta que no acceden a la anulacion de dicho recibo porque la subsanacion de la titularidad catastral se ha hecho con fecha posterior a la generacion de dicho recibo y no lo toman con caracter retroactivo si no con fecha a la solicitud de subsanacion en el catastro. Pues me he quedado perplegico como voy ha pagar un impuesto de bienes de una propiedad que no es mia ni nunca lo ha sido por culpa de un error de la administracion .Por favor tengo de plazo quince dias para recurrir dicha injusticia necesitaria alguna sentencia judicial o algún articulo de ley que no me puedan obligar a pagar una cosa que no es mia por culpa de un error administrativo muchas gracias por su ayuda