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Quieren darme mis días libres después de finalizar contrato.

17 Comentarios
 
Quieren darme mis días libres después de finalizar contrato.
14/10/2019 22:34
Buenas!

Vengo a comentar si es posible/legal/etc si la empresa me da mis dos días libres después de finalizar mi contrato. Este es el caso: Yo acabo el contrato el 25/10/2019 y realizo 5 días de trabajo, o sea 40 horas, y luego el día 26 y 27 es cuando me dan mis dos dias libres. ¿Es esto legal?
14/10/2019 23:42
Deimos00
No nos explica si es usted quien deja la empresa o finaliza el cto porque la empresa no le quiere renovar pero bueno.
Si le ponen el descanso los días 26 y 27 que le tienen que retribuir en el finiquito y por tanto mantenerle de alta en la SS por un lado si no le mantienen de alta en la SS le estarán estafando a usted y a la SS con lo que puede denunciarles ante la SS por infracotización, por otro si le mantienen de alta esos dos dias y el cto finaliza el día 25 quiere decir que estuvo usted contratado dos días mas de los que indica el cto con lo que ese cto se convierte en indefinido a tiempo completo.
smo
15/10/2019 05:44
Deimos00
Lo que le dan a usted no son días libres, son vacaciones indefinidas. Usted no tiene derecho a librar el 26 y 27, lo que se dice librar, porque esta el día 25 fuera de la empresa. Su contrato finaliza el día 25 si coincide que trabaja, como si coincide con su primer día o segundo día libre, usted finaliza y ya ni el 26, ni el 27 serán días, ni libres ni de trabajo, sino de paro
15/10/2019 05:58
Deimos00
En cualquier caso... Si continua de alta esos días y fuese un contrato eventual, sea del tipo que sea, a excepción del interino, aplicar el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores

"En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

Esto es, que si usted, no aviso a la empresa de su intención de no renovar, y sigue de alta esos dos días, es que le ampliaron el contrato dos días..., Por que ademas ya le avisaron o dieron a entender que se llevaría a cabo esa ampliación. No necesariamente están obligados a renovarle otros tres meses. El articulo 15, habla del máximo, no del mínimo que se puede ampliar.

Si hubiera expirado la máxima duración, considérese indefinido y presente papeleta por reclamación de derechos

Aunque parece que lo que mas le preocupa es estar esos dos días libres de alta en la empresa.
15/10/2019 07:44
Luisconrad
Solo una cosa. La papeleta deja de tener sentido por reclamacion derechos por que ya estaría en calle, entonces sería papeleta por despido improcedente
15/10/2019 08:34
Deimos00
Falta mucha información. Esos dos días libres por que se los dan? Porque ha hecho horas de más la semana anterior? Si trabaja 5 días a la semana 40 horas, los días 26 y 27 son fin de semana y por tanto no es que sean días libres generados sino días de descanso suponiendo que siguiera contratado.

Si finaliza contrato el día 25 dudo mucho que la empresa le vaya a tener de alta dos días más.
15/10/2019 08:52
Johnwick
Me dan dos días libres seguramente porque hago 5 días de trabajo, pero bueno, que el caso es que me los ponen en el horario cuando yo ya no tengo nada que ver con la empresa, y no, no creo que me quede de alta después del día 25. El contrato acaba ese día así que no, no soy yo que se va voluntariamente
15/10/2019 09:03
Deimos00
Entonces como he dicho anteriormente,esos días son de descanso en fin de semana porque ya ha finalizado su jornada semanal, no son días libres generados.

Una cosa es el cuadrante horario que ha podido hacer su responsable o su jefe directo a principios de mes porque no supiera nada y otra cosa que eso sea vinculante de alguna forma.

Mucho me temo que el día 25 finalizará su relación laboral con esa empresa
15/10/2019 12:08
Johnwick
Son el descanso semanal y por tanto tiene que estar de alta esos dos días para que la empresa cotice por ellos , como le finalizan el cto debe denunciar ante la TGSS por infracotizacion y si la mantuviesen de alta esos dos días habría sobrepasado el límite del cto y por tanto se convertiría en indebida a tiempo completo.
15/10/2019 12:08
Johnwick
Son el descanso semanal y por tanto tiene que estar de alta esos dos días para que la empresa cotice por ellos , como le finalizan el cto debe denunciar ante la TGSS por infracotizacion y si la mantuviesen de alta esos dos días habría sobrepasado el límite del cto y por tanto se convertiría en indebida a tiempo completo.
15/10/2019 13:06
Deimos00
Discrepo, los días de descanso son entre jornadas de trabajo, no son generados por días trabajados (a diferencia de los días libres). Si finaliza contrato un viernes, el lunes no comienza una nueva jornada donde tiene que haber descansado.

Igual que si fuese al revés y fuese una baja voluntaria, si cae el viernes aunque haya trabajado toda la semana la empresa no le va a tener de alta el fin de semana.
15/10/2019 14:31
Johnwick
Si trabaja de L a V y el Sábado y Domingo son su descanso tienen que mantenerle de alta porque ha generado el descanso semanal si no lo hacen pues están defraudando a la SS y al trabajador y si lo hacen se pasan de la fecha de descanso discrepe usted o no.
15/10/2019 14:32
Esther383
En efecto, error mio cronológico. Sería la papeleta por despido improcedente, en el supuesto hipotético mencionado.
15/10/2019 14:55
Deimos00
A ver... El problema aquí es que se están mezclando muchas cosas, vamos a clarificar las cosas.

1.- El contrato se acaba el 25 y punto.
2.- El descanso se genera. (por ello que son retribuidos)
2.1- Las vacaciones se generan. (por ello son retribuidas)
3.- El contrato se acaba, si tiene vacaciones pendientes, se mantiene de alta en la SS esos días.
3.1- El contrato se acaba, si tiene descanso semanal generado, se mantendrá de alta en la SS esos días.
4.- Las empresas pasan, cuando se trata de los descansos y los trabajadores no se complican por dos días.

El problema erradica en que las empresas no encajan el calendario laboral con el contrato de 3, 6 meses o un año.

De tal forma, que da igual por la que se opte, en cualquier caso, muy probablemente, el contrato llega a su fin el 25, se amplia dos días en SS, como cuando trabajas 3 meses y no coges vacaciones, de cara a la SS, estarás 7 u 8 días mas de alta, pero no con contrato. Nada que ver las obligaciones fiscales y de SS, con las contractuales con el trabajador, en este caso.

Que no le mantienen los dos días, pues le compensa que denuncie, siempre que pueda probar que le correspondían esos dos días y le compense, lo cual tengo serias dudas, salvo que esos dos días sean los que le hacen falta para el cobro de paro, o de un mes mas de paro o razones similares
15/10/2019 15:03
Deimos00
Así que...

Los dos días libres no se los van a dar, en todo caso los va a cotizar.

El día 25, usted es libre como el viento.

Los días generados, deben incluirse en el finiquito como no disfrutados.
15/10/2019 15:30
Deimos00
A ver si hacen un cto con la intención de estafar un fin de semana, (las empresas son muy cucas, siempre estafando al trabajador), y por tanto en este caso finaliza el 25/10 pues yo demandaría porque me tienen que mantener de alta los días 26 y 27, (al igual que sucede con las vacaciones), la otra cuestión es que si el cto acaba el 25 y yo tengo que seguir de alta por el descanso demandaría por cto indefinido al sobrepasar el límite del cto, luego la empresa te puede despedir reconociendo la improcedencia con lo que serían 33 días/año.
smo
15/10/2019 15:35
Jamgrrhh28
En cuanto que interese o no demandar y meterse en estos fregados, pues por un lado el dinero y por otro los días cotizados a la seguridad social pero tb se debería denunciar ante inspección para que estos miserables de responsables de RRHH dejen de cometer estos abusos.
Tengo claro que lo que hacen es por ahorrarse salarios y cotizaciones y por lo general el trabajador bajo promesa de la empresa (o amenaza) de contratarles si traga, si no tragar y demanda no le contratarán más, es lo que hay.
15/10/2019 15:43
Jamgrrhh28
Estoy completamente en acuerdo con usted.

El contrato debería seguir en vigor hasta que el empresario cumpliera con las obligaciones pendientes, si por ejemplo al trabajador le quedan 5 días de disfrute, el contrato se debe ampliar esos 5 días, pues es parte de las obligaciones contractuales, al ser un derecho del trabajador... Pero como nadie denuncia, hasta casi es imposible encontrar jurisprudencia sobre un tema tan concreto y a la vez tan habitual. Que seguro la habrá...