Mi mensaje anterior ha desaparecido o no lo habéis publicado. Lo repito porque no lo veo por ningún lado:
Mi hermano y yo vivimos en un edificio que hemos heredado con dos únicas viviendas: él en el primer piso y yo en el segundo.
Existe un patio comunitario con varios aparcamientos que nos hemos repartido a medias, pero el centro del patio lógicamente es servidumbre de paso.
El problema comienza cuando mi hermano pretende abrir una puerta en un muro del patio para tener acceso a una casa vecina de la que él es dueño. Dice que como es dueño al 50% del patio del edificio tiene derecho a abrirse paso por ahí hasta su otra casa.
Creo que lo que pretende es un abuso, pues yo soy propietaria de la mitad del patio y no quiero tener puertas abiertas a un inmueble vecino sea de quien sea.
Ah, se me olvidaba!!
La casa de al lado tiene dos perfectos accesos exteriores pues da a dos calles.
No se puede decir que mi hermano pretenda abrir una puerta en el patio comunitario porque sea su único recurso.
Su argumentación es que como el patio "es servidumbre de paso" entre él y yo, él puede "pasar" hasta su otra casa.
Por favor disculpen, creo que no me he expresado bien.
Cuando digo "servidumbre de paso" me refiero a paso de nuestros vehículos por el centro del patio para aparcar en las plazas. Únicamente eso.
¿Tienen constituida Comunidad de Propietarios?.
La pared donde se pretende abrir la puerta, es elemento común. Por tanto, se necesita unanimidad de los propietarios, para abrir esa puerta.
Saque fotos con fecha del estado actual de la pared donde se pretende abrir la puerta. En caso de que la apertura se produzca, vuelva a sacar fotos con fecha y demanda judicial.
La pared medianera aún no está construida. De momento lo que existe es un seto alto y un alambre a modo de división entre los patios de los dos inmuebles, pues hasta ahora la casa y el edificio habían formado parte de un solo inmueble.
El muro divisorio está pendiente de ser construido y él exige que lleve la puerta para ahorrarse abrir una entrada de coches a su casa por la calle, pues el terreno está a distinto nivel y le resultaría muy costoso.
Y hasta el día de levantar el muro lo más inmediato que pretende mi hermano es cortar el seto y el alambre y pasar ya libremente con su coche hasta el patio de su casa.
¿Sentará precedente de servidumbre de paso si le permito pasar por ahora?
Él dice que no necesita mi permiso puesto que tiene derecho.
tu única arma es si el seto es elemento común, pero, por lo demás, no puedes impedir que él establezca las relaciones espaciales que le venga en gana (porque también es suyo) siempre que no te limite tus derechos de uso
Veo, por favor...
¿Me estás diciendo que en un patio vecinal se puede abrir una puerta a una casa colindante sólo porque uno de los vecinos del patio sea dueño de esa casa lindera?
dos puntos:
1.- no la "abre" en el patio, sino en la finca colindante (en caso de que el seto esté en la finca colindante), o, ante tu propuesta de "hacer un cierre", exige que se incluya una puerta, o que, de no aceptar tú la puerta, él no aceptaría el cierre
2.- los conjuntos edificatorios con solo dos elementos independientes (comunidades de dos miembros) tienen sus excepciones respecto a la LPH, pero es que es más, es que ni siquiera sabemos si existe división horizontal de esa edificación con dos viviendas o si es una única finca registral
y no me digas que hay que darlo por entendido, porque puede resultar que eres copropietaria del conjunto, porque de hecho escribes que eres propietaria de la mitad del patio cuando eres copropietaria del patio