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Quienes tienen la obligacion de denunciar

16 Comentarios
 
26/09/2008 17:38
hola bueno dias a todos:
M i consulta es la siguiente a ver si alguien me puede ayudar estaria muy agradecida, hoy he ido a buscar a mis dos niños al colegio, estabamos cruzando la calle que estaba en verde para los peatones, cuando de repente casi se nos hecha un mercedes a toda velocidad encima nuestro, pq he tenido suficientes reflejos para coger a mis niños y apartarlos ( de hecho uno se ha caido y se ha hecho daño). Esa mujer que conducia el coche, en lugar de parar y pedir disculpaas a salido aun mas rapida, y casi atropella a otra señora en el semaforo de mas abajo.lo unico que me ha dado tiempo ha sido cogerle la matricula. que se puede hacer en un caso asi? se puede denunciar? muchas gracias a todos de antemano.
13/03/2007 12:13
Buenos dias:

Gracias a todos y cada uno de los que han participado en la duda:

Por lo tanto, queda como que NO EXISTE DELITO, aun si bien pudiera ser constitutivo de una multa (administrativa).

Un saludo a todos, creo que debe ya darse como concluida.

Adios
13/03/2007 00:47
Ya, querido Harry, pero estos artículos no son exactamente aplicables, a mi juicio, al caso que se plantea.

En definitiva, no ha delito.

Se puede imponer una multa.

Jamás he visto poner una multa por esto.

Además, el camarero lo sabría según el extranjero, que de todos modos parece que ya se habría marchado al día siguiente, por lo que si pasara algo nadie habría allí para corroborar esta versión.

En definitiva, nanti de plasti.
12/03/2007 12:52

De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución


Artículo 450.

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

Del encubrimiento

Artículo 451.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.- Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.- Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.- Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

estos dos articulos entiendo "NO" serian de aplicar

12/03/2007 12:12
Denunciar ¿es obligatorio o voluntario?

Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:

* Quiénes presencien los hechos delictivos.
* Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
* Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.

Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:

* El cónyuge del delincuente.
* Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
* Los niños y los que no tengan uso de razón.
* Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
* Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
* Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.

Ahora queda saber en lo que incurren y por que vias.
12/03/2007 11:01
Hola, buenos dias a todos:

Si, establecieramos un resumen de la duda planteada;
podriamos decir que va dirigida al Lecrim, en vez del Codigo Penal.

Y si asi fuera interpreto que NO existe ningun tipo de de
responsabilidad penal, solo administrativa,

O debo considerar que si existiera dolo, podriamos aplicarle algun articulado del codigo penal para enjuiciar tal conducta.

Un saludo a todos, creo que me he vuelto a liar ,

¿alguna conclusion definitiva?
12/03/2007 08:46
Todo lo expresado lo "manifiesta un extranjero", de forma que poca base probatoria tneemos como para poder proceder contra el camarero, pero además, ¿de dónde inferimos su dolo de no querer denunciar?
Toda medida que se busque en contra el camarero estará ligada con pinzas muy endebles. Además, el que se escuda en la excusa del camarero es el propio extranjero, el cual, en principio, sería el que por haber visto la acción debería haber comunicado él.
De todas formas, cualquier cosa que se pretendiera contra el que fuera no sería más que perder el tiempo, con casi total seguridad.
11/03/2007 22:30
el camarero ya no solo por imposicion legal tendria que haber llamado a la policia si no por cuestion de civismo.... En cuanto a quien tendra que poner la denuncia sera el ayuntamiento pues son bienes municipales asi tambien podria entender el fiscal de poner una demanda al camarero por omision de un deber pues el Cp indica que siempre que se aprecie un dolo la persona que lo presencia esta obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad mas cercana...... mejor criterio
11/03/2007 21:02
Me olvidé. Bien por lo de las 3 letras. Puede que por ello use un nick tan habitual y conocido como el que se ha puesto ...... esta vez, claro.
Si es que ellos mismos se buscan abogado antes que exista ni remota acusación. ¿Por qué será?
Grotesco.
11/03/2007 20:50
Expresaré mis opiniones aquí y en Sebastopol.
Me la refanfinfla y churimanguea lo que pueda opinar usted o cualquier otro. Y más sin tener ni pajolera idea de lo que digo o a lo que me refiero, pues, en concreto, me estaba refiriendo a que parecía que el extranjero necesitaba secretario para informar a las autoridades (mal expresado pero así es, se lo crea o no, cosa que me da absolutamente igual).
Si no les gusta lo que escribo con no leerlo o no hacer ni caso lo tiene fácil. Si quiere expresar algo, hágalo, pero no me diga lo que debería o no hacer porque me da igual lo que usted diga o proclame.
Sus consejos para el que los quiera y se los pida.
En resumen, pase del resto, como el resto pasa de usted. O al menos yo.
11/03/2007 16:23
Sr. kelseniano, se supone que esto esta para preguntar. Si no quiere contestar, no lo haga. Punto. Guardese sus impertinentes opiniones para usted. Lo que no comprendo es como no le crispan los nervios, otras tantas cosas que se leen por aqui.

Y no, no soy el de las tres letras. Asi que ahorrese el sermon y no pierda el tiempo.
11/03/2007 12:39
Buenos dias:

Muchisimas gracias dubitativo.

Pero, este ultimo articulo es castigable de igual forma que el anterior, entiendo.

Ya le hecho un vistazo al lecrim.

Un saludo .
11/03/2007 10:32
Art. 259 L.E.Cr.- El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo multa de 25 a 250 pts..
* Este sería el caso del extranjero.

Art. 264 L.E.Cr..- El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviera conocimiento de la perpetració de algún delito de los que deban perseguirse de oficio, deberá denunciarloo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
* Este otro entiendo que sería el del camarero.
10/03/2007 21:37
"Tengo complejo de Freud". (Edipo)
10/03/2007 20:34
Aquí parece que todo el mundo necesita "secretario particular".
10/03/2007 01:53
A bote pronto, yo entiendo que el camarero no tiene ninguna obligación de poner en conocimiento de las autoridades los hechos.

A no ser que existan otras pruebas contundentes, su papel no sería otro que el de testigo de referencia, sin poder dar más señas del testigo directo. Difícilmente un testigo de referencia resultaría suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Además, quien le asegura al camarero que el extranjero no miente como un cosaco ??

Obligación legal de denunciar en este tipo de delitos no la tiene nadie, ya que no cabe dentro del tipo penal del encubrimiento (451 CP).

Moralmente, el extranjero es un cagado, ya que lo de no conocer teléfonos y tal es una milonga. Si le mangan la cartera, no dudes que sabrá donde acudir.
Quienes tienen la obligacion de denunciar
09/03/2007 20:28
Hola Buenas tardes a todos:

Os comento un caso:

Se producen unos actos vandalicos ocasionando unos daños por un valor cuantioso de dinero en un patrimonio municipal.

Realizando indagaciones, sobre los posibles autores de los mismos, nos manifiesta un individuo de origen extranjero, quien regresa a su pais este mismo dia, (estancia por periodo vacacional), que los daños son producidos por varios jovenes, y que desconociendo los nº de telefonos de la policia o de emergencias, solicita la atencion de un camarero proximo al lugar de los hechos para que alerte a la policia.

El camarero no alerta a la policia de lo manifestado por el turista.

Preguntas:

¿Incurriria en algo, por no poner en conocimiento de la autoridad competenete unos hechos constitutivos de infraccion penal?

¿Quienes tienen la obligacion de denunciar?

PD: Hechos estos contrastados por la propia policia.