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Quienes figuran como autorizados en la cuenta bancaria de la comunidad.

7 Comentarios
 
Quienes figuran como autorizados en la cuenta bancaria de la comunidad.
11/11/2016 17:17
Como propietario, ingreso mensualmente mis cuotas en la cuenta corriente de la comunidad. Cada año cuando se eligen nuevos cargos, los propietarios, no sabemos quienes son autorizados en dicha cuenta corriente y quienes tienen firma para disponer.
¿Tienen derecho los propietarios a que se les de esa información?.
11/11/2016 21:34
Acriton
Hola acriton:

Cuando he sido varias veces presidente de mis comunidades, siempre lo he tenido claro.

1º.- Debe constar en el acta de la Junta Gral. Ordinaria los nombres de los elegidos para la nueva junta de gobierno, presidente, administrador y vicepresidente o vocales, y los autorizados para disponer de la cuenta de la comunidad, en algunas solo están el presidente y el administrador, en otras el presidente con el administrador y el vicepresidente siempre dos firmas por lo menos, igual que con los talones para los pagos no domiciliados.
De esta manera, cuando recibas el acta comprobaras quienes son los que disponen de la cuenta de la comunidad.

2º.- El acta cuando sea firmada por el presidente saliente junto con el administrador (algunos administradores lo hacen al revés, firman el entrante y el administrador), se pasa al libro de actas, y para que los entrantes puedan disponer junto al administrador de la cuenta, tienen que mostrar el acta con los nombres de los autorizados en el banco, (hacen una fotocopia del libro de actas y la archivan) luego firmaran los salientes y los entrantes, sino los entrantes no pueden disponer de la cuenta, y seguirán disponiendo de ella los que figuren como autorizados.

3º.- Yo siempre lo hago, y es que el presidente y el vicepresidente tengan acceso por Internet del movimiento de la cuenta, de esta manera se controla mejor el gasto de la comunidad. si el presidente es una persona no puesta en estos menesteres, un propietario autorizado por la Junta de Propietarios puede estar autorizado para visualizar los movimientos, en algunas comunidades se autoriza también a algún propietario que no este en la Junta de Gobierno.

Saludos/Juanchito
11/11/2016 21:40
Acriton
Pero vamos haber Acriton, la verdad es que no entiendo, que usted, precisamente usted pregunte eso, usted sabe de sobra la respuesta.
11/11/2016 21:53
amadeo2002
Para amadeo 2002:

Yo también me he quedado extrañado, pero no tengo derecho a decirle a Acriton lo mismo que tu, seria una falta de respeto hacia el, pienso que todo no lo sabemos y también tenemos derecho a preguntar, ni siquiera el destacado D. Crane es infalible.

Saludos/Juanchito
11/11/2016 22:15
juanchito
Ya, estoy de acuerdo con lo que dice, pero es que no entiendo ese tipo de pregunta por Acriton, es que no es la primera vez, lo hace muy a menudo descolgándose con preguntas digamos de "PRIMERO DE BLOGGERO".
Por que no llego a comprender que él que muchas veces da contestación a preguntas complicadas, se descuelge con esta pregunta.
Por supuesto que todo no se sabe, yo dudo mucho y muchas veces nhe intendado ayudar y me he equivocado, cuando eso pasa lo reconozco y ya está
Lo siento, pero no lo entiendo, y creo que por dar mi opinión no estoy faltando el respeto a Acriton y esta pregunta la sabe de sobra
13/11/2016 18:41
Acriton
Solo he querido consensuar opiniones sobre el tema expuesto. Como vereis, si hay administradores que no saben o no les interesa saber que el acta de una junta la tiene que firmar el presidente saliente y no el entrante, imagínense cuando se trata de controlar el dinero de la comunidad.
Perdón por haberles molestado.
13/11/2016 20:29
Acriton
Acriton: no piense en ningún momento que ha molestado (por lo menos a mi).
Lo que indico que usted si conoce la respuesta, por eso no llego a comprender porque pregunta eso.
Es como si yo preguntase ahora; que mayoría se necesita para cambiar de administrador? desde luego que a las personas que a menudo entran en el foro y reconocen mi nombre, les puede resultar extraño que yo pregunte eso.
y su pregunta nunca podría se r para consesuar, ya que la misma es clara y concisa y no tiene interpretaciones.
De cualquier forma, si en algún momento se ha sentido ofendido por mi comentario, ruego me disculpe.
Pero eso si no pregunte esas cosas
un saludo Amadeo2002
16/05/2022 12:01
Buenos días

Soy propietario de un piso el cual tiene un contrato de 1988, en sus cláusulas hace alusión al RD 02/1985 de 30 de abril que dice lo siguiente:

Artículo 9. Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.

2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.

Mi pregunta es: puedo comunicar a los inquilinos con tiempo suficiente que rescindo el contrato?.