Creo que anda confundida, la LOE lo que dice es que una edificacion tiene una garantia por decirlo de alguna forma decenal, y esta lo que hace es que cubre cualquier negligencia que suceda mediante un seguro.
Ninguna comunidad tiene obligación de tener seguro. Ustd dice que para que quiere el seguro, pues le pongo ejemplos:
1) Si sufre ustedes una rotura por actos vandalicos y esto lo tienen asegurados pues se los cubre el seguro, al igual que si se rompe una tuberia de agua en zona común y causa daños a una casa particular, pues si tienen la cobertura de agua, la cubre el seguro etc etc.
En caso de que no tengais seguro, y ocurre esto que mecionabamos anteriormente, pues los gastos los pagan la totalidad de los comuneros en base a su cuota de participacion.
Espero haberle sido de ayuda
Un saludo
Los Colegios profesionales son simple registros de titulados (médico, abogados, etc.) que con el número de colegiación dan fe de que ese titulado está capacitado o no, para ejercer la profesión.
Las responsabiblidades a reclamar son de cada titulado, no del Colegio.
pp de todas formas, entre las cosas que tenemos en la junta de marras, hay una que es que el muro que linda con la edificación inmediata a la nuestra, están en mal estado debido a unas raíces, que yo creo que eso es de construcción, y si es así, me gustaría saber si tienen responsabilidad el aquitecto y el colegio de arquitectos, porque la constructora está en quiebra.
Mi opinión es que el administrador ha ce las cosas mal, ya que por ejemplo, ha cambiado a los técnicos de mantenimiento de la piscina sin pedirnos permiso, y se lo han afeado en la junta.
El presupuesto que nos han dado para arreglar un muro es de 8.000 y pico euros, pero la comunidad de la casa de al lado, medianera del muro, no tienen seguro en la comunidad (tiene casi el mismo tiempo que la nuestra en años) por lo que no se como pantear la reunión, al final, porque si de verdad el seguro no cubre desperfectos, ¿para que quieres seguro? si tampoco la constructora paga
¿como es que después de ganar tanto dinero se pueden declarar en ruina? la verdad es que no comprendo que nos tengamos que hacer cargo los demás vecinos de la comunidad de humedades dentro de una vivienda, sin que sea peritada por un profesional. POr favor, pido ayuda para replantear la reunión.
No tengo intencion de denunciar a mis vecinos, no soy "una loca irracional", pues lo que me mueve, es que se hayam hecho las cosas mal. NO se si usted ha entendido bien, que mis intenciones son que tengamos un seguro que cubra cosas. Si la L.O.E obliga a tener un seguro ¿no tengo derecho a que en junta se acuerde tenerlo? es màs si el que tenemos fué recortado en su cobertura, no es correcto, eso es lo que digo.
Yo no he denunciado a nadie, estoy al corriente de las cuotas y mi intención no es no pagar, sino que se identifiquen responsabilidades mediante un perito o ahora es normal que cualquiera haga consideraciones sobre si son defectos o no?
No se si me explico, de todas fomas, de verdad que muchas gracias por ser tan explícito.
En una posible impugnacion el juez no entrará en si debe de pagar este o aquel, si no si los acuerdos que se han tomado van contrario a ley, por lo que si ningún moroso votó y ustedes acordaron la derrama, lo tiene mas que perdido.
Aparte de esto, comentarle que ningún seguro se va a hacer cargo nunca de defectos de construcción, porque lo primero a lo que se van a agarrar es que es defecto de construccion y esto no les pertenece, se llo digo por experiencia.
Lo único que yo veo viable es que realizen una nueva junta barajando, despues de haber realizado las consultas pertinentes, que medidas tomar.
Las únicas que asi de pronto se me ocurre son las siguientes:
1) traer un arquitecto y valore a que se debe los desperfetos que tiene.
2) si este dice que son desperfectos de construcción pues que sepa que durante los primeros cinco años , actua de ofico previa denuncia del presidente, el dpto de Vivienda en el edificio de Usos Multiples,
3) Si a pasado dichos años, pero no mas de diez, podran acojerse a la L.O.E, (ley de ordenamiento de edificaciones) que obliga a tener un seguro decenal toda construcción y denunciar esto en juzgado.
4) Creo q ley algo sobre problemas en cubierta, pues seguramente la promotora le saldra q la cubierta tiene que tener un servicio de mantenimiento contratado por la comunidad, si no no se hacen cargo, por lo que ustedes pueden reclamarle el mantenimiento del primer año efectuado por ellos, q tienen obligación y ninguno suele hacerlo, por lo que no siendo realizado por ellos, no cuenta los siguientes.
Espero serle de ayuda, y no denuncie a sus vecinos por haber planteado mal la Junta, vale mas realizar una nueva junta, barajando estos puntos que le he comentado.
Un saludo
Me han dicho que para una de las derramas que hay, que se puede demandar a los constructores, al arquitecto y al colegio de arquitectos. Claro, esto hay que hacerlo pronto, yo he estado hablando con agunos vecinos.
"Tenemos una póliza, eso es seguro, lo único que no le he entendido es cuando dice "renuevenlo" en la primera línea ¿quiere decir que renovemos la póliza o que ampliemos la cobertura?"
Pues queria decir que todos los seguros tienen un plazo para la renovacion y, si es el caso, deberian renovarlo aunque no cubra los daños actuales. Para ampliar o disminuir la cobertura de la poliza, la decision deben tomarla en junta. Es otro de los puntos que deberian tratar en esa junta. Segun creo esta decision se tomaria por mayoria simple (si es en segunda convocatoria mayoria simple de los presentes).
Para mostrar su oposicion al acuerdo tendria el plazo de un mes. Como ya le indique, no se que validez pueda tener este gesto ya que el acuerdo no necesita de una unimidad o mayoria de 3/5, pero no estara de mas.
BUeno, si la reunión ha sido un viernes por la tarde, justo el 26, con lo cual, si tenemos diez dias, yo mandé la carta certificada anunciando mi postura negada ysolicitando peritaje, justo el día que recibí la comunicación del acta. Yo creo que está a tiempo de negar u oponerme como lo he hecho.
Esta misma tarde he estado hablando con el vecino que es el presidente y está de acuerdo conmigo.
Va a convocar una reunión para aumentar la cobertura del seguro. A mi no me importa tanto pagar ahora los 67 euros que me corresponden de la derrama. Lo que quiero es que las resparaciones que se hagan en el futuro, las cubra una póliza. Tenemos una póliza, eso es seguro, lo único que no le he entendido es cuando dice "renuevenlo" en la primera línea ¿quiere decir que renovemos la póliza o que ampliemos la cobertura? yo creo , como usted indica, que basta con unos cuantos para que se obligue a todos a renovar y ampliar un seguro que nos cubra de los daños, sobre todo porque me ha dicho el presidente, que una vecina llevó a juicio a la comunidad, y la comunidad ha tenido que pagar las costas, así k a ver que pasa con este administrador, que solo administra sus ingresos..... vamos a montar la de Dios!!!!
Respecto al seguro, si lo tienen den parte de los daños, que los periten y renuevenlo. Si no lo tienen, el nuevo que contraten no se hara cargo de los daños anteriores.
La garantia sobre la construccion es de diez años pero si la constructora desaparece......sospecho que la garantia tambien.
Respecto al acta, se debe cerrar legalmente en el plazo maximo de diez dias, pero puede hacerse en uno o dos si el administrador es diligente, por lo que la comunicacion fehaciente de su postura podria llegar tarde. Ademas solo seria decisivo en el caso de ser necesaria la unanimidad o mayoria de 3/5 partes.
Segun mi opinion, podria solicitar al presidente que incluya este tema en el orden del dia de una proxima junta y convencerle de que la convoque lo antes posible. Si el se negara, tendria la opcion del 25%.
Necesitaria el apoyo del 25% de los propietarios que a su vez sumen el 25% de las cuotas y podrian convocar ustedes una junta ordinaria sin necesidad del apoyo del presidente.
Si desea una buena asistencia, le sugiero buzonee una circular con la explicacion del problema tal y como usted lo ve, haciendo especial incapie en las repercusiones economicas para la comunidad. Nadie se moviliza tanto como cuando le tocan el bolsillo.
Muchisimas gracias por su ayuda, tan inestimable en estos tiempos, chelinka, gracias de verdad, por estar contestando, estoy en apuros y cuanto menos tenga que pagar mejor.
Habida cuenta de que la constructora, dice que tiene quiebra, sospecho que sería conveniente, dilatar la cobertura del seguro, porque además dentro de poco tiempo, pasa la fecha de la década legal para hacer reclamaciones e la constructora.
¿Debo de ponerlo en conocimiento del administrador a través del presidente?
He leído en este mismo foro, que el acta no está cerrada hasta diez dias después, por lo que si comunico al administrador que voto en contra de la junta, es válido y se suma a los que no están de acuerdo. El problema en esta comunidad es que bajan a junta siempre como 10 de 52, por no estar con los cuatro impresentables de siempre.
Quisiera poner en conocimiento de toda la comunidad el enorme riesgo económico al que estamos expuestos sin una cobertura de seguros adecuada, creo que lo más sensato es convocar otra reunión y votar por pedir un seguro que cubra despèrfectos.
si no asistio a la junta y no cedio la representacion a otra persona podria impugnar el acta. Es la otra posibilidad que concede la ley.
Tiene tres meses desde la recepcion del acta para hacerlo y sí, necesitara abogado y procurador (es un juicio).
Si usted ganara, no tendria que hacer frente a las costas salvo que el juez dictamine otra cosa. Si pierde tendra que pagar su parte y la contraria, o sea la de la comunidad, por lo que merece la pena pensarselo o al menos consultar la opinion de un letrado experto en este tema.Muchos seguros del hogar tienen incluida asistencia letrada para algunos supuestos, podria consultarlo con su compañia o buscar abogado con justicia gratuita.
Respecto al seguro de la comunidad, es conveniente pero no es obligatorio por lo que si en su comunidad no lo tienen tendran que pagar ustedes los desperfectos. Si lo tienen nada mas facil que llamar y que un perito valore el caso.
algunos de los desperfectos son daños y creo k lo lógico es tener un seguro y que impugne el acta significa que no estoy a favor de la mayoria y que exijo que se periten los daños por el perito del seguro
Para poder impugnar el acta, ademas de estar al dia de los pagos, en la junta en la que se tomo el acuerdo debio usted votar en contra y salvar el voto (que conste en acta su voto negativo debidamente identificado con su nombre, propiedad y cuota de participacion). Si no tuvo esa precaucion no podra impugnar el acuerdo. Tiene tres meses desde la recepcion del acta para hacerlo y necesitara abogado y procurador.
Sobre quien debe hacerse cargo de los daños le dire que si los desperfectos son un fallo de construccion el seguro probablemente no se hara cargo y si el constructor ha desaparecido se tendra que hacer cargo de los desperfectos la comunidad.
No creo que con la simple impugnacion se libre del pago de la derrama pero esto es solo una opinion personal.
POr el hecho de impugnar el acta, puedo retrasar el pago hasta que se periten los desperfectos, porque en la impugnación quiero solicitar que se periten los desperfectos
El caso es que quiero impugnar el acta de la reunión, pero antes de hacerlo quisiera conocer mis derechos. Si impugno, y se considera que es responsable del pago de los desperfectos el constructor y éste se ha declarado en ruina, entonces, ¿serán los afectados quienes tengan que abonar dichos pagos? o por el contrario, ¿tendremos que pagar estos desperfectos entre todos cuando se supone teníamos un seguro? es que alguien ha dicho por ahi, que el presidente anterior recortó la póliza para pagar menos, y ahora viene Paco con la rebaja!! que tenemos que abonar derramas y a mi cone sta crisis, no me da la gana. ¿Lo correcto no es entonces que cada persona tenga su seguro y este seguro sea el que reclame al seguro de la comunidad o a quien corresponda? ¿no es eso lo más lógico?
EN la última reunión de vecinos, donde hay 3 portales en un bloque entero de pisos, se "consideran" gastos de comunidad unos arreglos de unas tejas por un lado, unas humedades por otro, y unas juntas en las que se tienen dudas si pertenecen a defectos de construcción del edificio, en cuyo caso aún estamos a tiempo de reclamar.
Se acuerda poner un fondo de 3.500 euros, para reparar estos gastos, pero yo quiero impugnar esta reunión porque ¿no tiene que cubrir estos desperfectos el seguro? ¿además no tiene que venir un perito a detectar la naturaleza de los desperfectos y a quien corresponde su pago?¿en caso de que el constructor se haya declarado en quiebra, ¿tenemos que abonar los vecinos esta derrama?¿si impugno tmbién tengo que pagar?