igual no me he explicado bien,,,los hijos han heredado la parte de la madre en la vivienda o sea el 50% en tre los tres no 13% perdon el 16,6% cada uno,,, el otro 50% es del otro propietario de la vivienda (su pareja),de la cual hay una hipoteca que estaba a nombre de la madre y de este señor, por eso mi pregunta de quien acarrea con los gastos de impuestos sobre la vivienda, todos y cada uno con su parte,,,o el propietario mayoritario con el 50%?
necesito que me aclaren una duda si son tan amables, les explico,,mi suegra falleció hace un año y tenía una vivienda con una hipoteca ella y otro señor (su pareja que no marido) a partes iguales,o sea a nombre de los dos.. mi mujer y sus hermanos han heredado la parte de la madre,son 3,,o sea un 13.3%,, cada uno...el 50% es del otro señor,actualmente la vivienda está alquilada y con este dinero se paga su cuota de hipoteca,mi pregunta és,,, que obligaciones como propietaria del 13.3% tiene mi esposa? me refiero a todos los gastos de la vivienda,a parte de la cuota de la hipoteca,,el IBI,el seguro de la hipoteca,la comunidad,si hubiera algun desperfecto de la hipoteca..etc....TODO SERÍA AL 13.3%? Decir aquí que el banco no ha modificado las escritura de hipoteca,no ha añadido a los herederos,sigue la pareja de mi suegra como titular del prestamo hipotecario.
tengo entendido que el propietario mayoritario asume todos los gastos de vivienda es eso así? Muchas gracias,son ustedes unos cracks.
hola, me ha quedado claro que según ley, debe pagar el usufructuario el ibi, pero en mi caso y tras adjudicación de la herencia, ésta quedó repartida entre varios propietarios y yo solo soy usufructuario de una mínima parte de total de la finca, mi pregunta es ¿debo pagar el ibi de la parte que tengo en usufructo o de toda la finca?
un saludo a todos
Sin duda, el IBI corresponde abonarlo al usufructuario
LEY DE HACIENDAS LOCALES
Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/28968-ides-idweb.html
CÓDIGO CIVIL
Artículo 504
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/INDEXCC.htm
Buenas noches: Witty, perdona por mi contestación de ayer y no te vuelvas loca. Tienen razón los que dicen que el sujeto pasivo es el usufructuario. Así lo recoge el art. 65 de la Ley de Haciendas Locales. Cuando existe un propietario en pleno dominio, él es el sujeto pasivo, pero cuando la propiedad está dividida entre nuda propiedad y usufructo, el titular del usufructo es el sujeto pasivo. Perdone de nuevo: esta no es de mis especialidades y pequé de exceso de confianza.
Me acaban de informar del Ayuntamiento (dept. tributos) que el sujeto pasivo del IBI con obligación de pago es el USUFRUCTUARIO y no el nudo propietario.
Sin embargo, ayer consulté a un abogado y me dijo justo lo contrario.
También he leido en el Código Civil, artículo 504 que el que paga es el USUFRUCTUARIO.
Otro abogado, de la cáma de la propiedad, me acaba de llamar y me dice que es el NUDO PROPIETARIO el que se tiene que hacer cargo...
diosss que lio... como es posible que una cosa tan sencilla ni dios lo tenga claro...??? :(
Que dios nos coja confesados si algún día tuvieramos algo mucho mas gordo por lo que pelear!!!!
Alguien mas que me pueda decir a donde dirigirme..!?
El sujeto pasivo del IBI es quien sea propietario de la vivienda y éste es el nudo propietario. Un usufructuario es quien disfruta de la vivienda, usándola u obteniendo la renta por su alquiler, pero entiendo que los tributos que recaen sobre la propiedad, no pueden exigirse al usufructuario.
Aunque pueda parecer injusto, el ayuntamiento debe girar la liquidación a nombre del nudo propietario.
Gracias petrus05... yo supongo que los de la inmobiliaria o el notario lo habrán hecho... yo desdeluego no he comunicado nada ni sabía que tenia que hacerlo.
De todos modos, durante 3 años lo ha estado pagando mi padre y siempre ha venido a su nombre pero ahora esta enfadado conmigo y me quiere hacer pagar ami todo...no hace mas que enviarme facturas y me voy a arruinar a este paso...
Yo lo que no quisiera es negarme y que luego me pueda denunciar... porque le veo muy capaz.
Asique, según tú es EL el que tiene que seguir pagando verdad???