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Quien tiene mas culpa?

5 Comentarios
 
13/12/2003 14:03
Atta. "Lingüista".
Qué suerte tienes de que tus pobres padres, hayan malgastado su dinero en "educarte tan finamente".
A personajes tan cultos como vuestra ilustrísima, deberían meterlos en un corral aparte.
Salu2 para todos, menos pal lingüista.
(Cáspia, he puesto "pal"
06/12/2003 23:41
Seras lingüista y todo lo que quieras, pero no tienes educación. Este foro no es de ortografía, solo intentamos buscar ayuda. Espero que tu nunca la necesites. Personas como tú no deberian ni siquiera aparecer por aqui. Y que conste que me abstengo de escribir lo que siento al leer tu cruel nota. Tengo mas respeto que tu a los demas usuarios del foro.
06/12/2003 23:00
"Pero habemos dos que no estamos deacuerdo."

Por Dios, eso hace daño a la vista y al oido.
05/12/2003 13:05
Que convoque el Presidente una Junta de Propietarios en que figure en el orden del Día lel acuerdo de reclamación judicial a propietarios morosos. Se establece la liquidación de la deuda de ese propietario, se acuerda su reclamación judicial, se le notifica por burofax el Acta y ademas se le reclama la cantidad que adeude en un determinado plazo, posteriormente se inicia el procedimiento monitorio adjuntando Acta, notificación fehaciente al propietario y certificado de la deuda de dicho propietario.
Art. 21 de la LPH:
Artículo 21
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

ESPERO QUE LA SUBIDA DE LA CUOTA QUE SE ACORDÓ EN SU DÍA FIGURE EN ACTA.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
04/12/2003 18:42
Lo primero que teneis que hacer es hacer una reunion y aprobarla subida de la cuota en acta.en la convocatoria de dicha reunion tiene que figurar dicha cuestion como tema a tratar nunca como ruegos y preguntas.Respecto a si vive o no, da igual, sigue estando obligado a pagar la cuota comunal.
De todas formas el tema es un poco mas complejo.
Saludos.
Quien tiene mas culpa?
04/12/2003 18:10
Tengo un vecino en mi inmueble que debe a la comunidad unos 600 euros en concepto de una subida de la cuota de la comunidad que se acordo hace 4 años y que el no paga. El presidente que estaba cuando se acordo la subida no reflejo en ningun acta que este vecino se niega a pagar la subida, por lo que lleva pagando estos 4 años 12 euros de menos al mes, y asi sucesivamente con los siguientes presidentes. Los vecinos que no hemos sido presidentes nos hemos enterado ahora de la situacion, y hemos reclamado al actual presidente que exija a este vecino que pague la deuda. El argumenta que este vecino no vive en la finca, y que da igual si no paga como nosotros. Piensan asi la mayoria de los vecinos. Pero habemos dos que no estamos deacuerdo. Que podemos hacer? Tambien he de decir que el piso es de proteccion oficial y lo tiene vacio hace 4 años. Gracias