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Quién se queda la fianza?

5 Comentarios
 
Quién se queda la fianza?
15/07/2008 15:49
Buenas, quería hacerles una consulta.

Mi casero me ha dicho que no puede devolverme la fianza si finalizó el contrato antes de un año (periodo estipulado en el contrato) porque en este caso la junta de andalucia (sitio donde se supone está la fianza) se queda con ella, es decir, que si finalizo el contrato antes de un año a él tampoco le devuelven la fianza.

¿es eso cierto?. Sé que él no tiene ninguna obligación de devolvermela, pero tampoco me gusta que me tome por tonto.

Gracias
perfil Jan
15/07/2008 17:25
Hola errcarrion. Su Arrendador está equivocado -errare humanum est -. La verdad es que no creo que lo haya hecho de mala.

La FIANZA ARRENDATICIA en Andalucía está regulada por LEY 8/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, PRESUPUESTARIA, DE EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y OTRAS ENTIDADES, DE RECAUDACION, DE CONTRATACION, DE FUNCION PUBLICA Y DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS. Concretamente en los arts 78 a 89 de la citada Ley.

Artículo 78. Disposiciones generales.

1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en la caja de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.

Artículo 83. Régimen general.

1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo, en la caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo que establezca al efecto la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.

Reciba un cordial saludo.
15/07/2008 20:09
En primer lugar gracias por tu respuesta Jan.

Pero realmente cuando dice: "2. Finalizado el contrato,..." no estoy seguro de si se incluye sin duda alguna el caso de que el contrato se rompa antes del la fecha estipulada en éste para su extinción. ¿Podrías aclararmelo?

P.D: este o no en lo cierto lo que si es seguro es que mi casero lo ha hecho con intención, porque cuando le pregunte primero me dijo que tenía que consultar a sus abogados, y luego me respondió lo que ya expuse antes
perfil Jan
16/07/2008 11:28
Hola errcarrión43. Creo que se debe hacer una interpretación flexible del precepto de tal forma que una vez finalizado/rescindido/extinguido el contrato, el arrendador puede solicitar la devolución de la Fianza.

Reciba un cordial saludo.
16/07/2008 14:35
Gracias por tu respuesta Jan.

Aunque de todas formas tenga que tragarme sus mentiras, porque no me pienso poner a su altura, me gusta saber hasta que punto me está tomando el pelo.
perfil Jan
17/07/2008 16:52
Hola errcarrion43. Los organismos en los que se depositan las fianzas tienen, en general, una normativa muy similar. En Castilla y León el organismo se denomina Cámara de la Propiedad Urbana y aunque en su normativa también consta el término "Finalizado", le aseguro que en caso de rescisión anticipada del contrato NO ponen obstáculo alguno para devolver la fianza.

Reciba un cordial saludo.