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¿quién se puede jubilar en 2025, aplicando la legislación anterior a 01/01/2013?

4 Comentarios
 
¿quién se puede jubilar en 2025, aplicando la legislación anterior a 01/01/2013?
19/09/2024 13:38
El año que viene en Agosto cumpliré los 65, he sacado del simulador de jubilación de la S.S, un simulacro de jubilación y me pone: (Modalidad de Jubilación: Jubilación ordinaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011), y que pore jubilarme en agosto del 2025 cuando cumplo los 65 años, siempre he estado en el regimen agrario, salvo cuando me han llamado para trabajar en el ayuntamiento, que he cotizado por el regimen general, me despidieron del ayuntamiento el 24-04-2012, pasando al subsidio de mayores de 52 hasta 10-03-2014 que me volvieron a llamar con un contrato de 15 días, tras el cual pase de nuevo al subsidio de mayores de 52. Desearía que me aclarasen si es posible, si efectivamente esto es así, o hay algún error.
19/09/2024 22:15
sharif
usted se podra jubilar con 65 años igual que todas las personas que hayan sido despedidas con anteriotidad al 2013 y aunque haya trabajado despues del 2013 siempre que no haya sobrepasado el año tambien
20/09/2024 15:09
Antonio58
Muchas gracias por la información, he de decirle que tendré en 2025 cotizado 33 años, que después del 2013 he trabajado en tres ocasiones con un contrato de un mes en 2015 y otras dos con contrato de 15 dies en 2019 y 2023, el resto del tiempo cobrando el subsidio de mayores de 52, esperemos que no cambien la ley antes de esa fecha.
Muchas gracias.
22/09/2024 13:12
sharif
Hola. Si el INSS aplicase literalmente la ley , no podrías jubilarte a los 65 años al no tener cotizados como mínimo 35 años de cotización, pues has trabajado después del día 01/04/2013.
Ahora bien, el INSS interpreta la ley, en el sentido de considerar como que no ha habido trabajo sino se ha trabajado más de 1 año seguido o en varios períodos después del 01/04/2013.
Aplica la ley como si no se hubiese trabajado.
Por ello, debes pedir la jubilación a los 65 años.
Si no lo haces y sigues cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, podrías encontrarte que si te jubilases a los 66 años y 10 meses, el INSS se reconocería la pensión con atrasos de 3 meses desde la solicitud, pero el SEPE podría reclamarte todo el período abonado desde la fecha en que cumpliste los 65 años .
Si al cumplir los 65 años el INSS te denegase la jubilación, (cosa que dudo) por lo menos, estaría tranquilo posteriormente. No tendrías problemas con el SEPE.
Saludos
23/09/2024 16:54
Expertolaboral
Muchas gracias por su respuesta, así como la aclaración en lo del tiempo trabajado, esperemos que no haya ningún cambio de la ley y pueda jubilarme el año que viene.
Un saludo.