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¿quién se hace cargo de las deudas de la comunidad?

10 Comentarios
 
¿quién se hace cargo de las deudas de la comunidad?
23/04/2008 22:29
Hola, mi pregunta es la siguiente:
A uno de nuestros vecinos el banco le ha embargado el piso y debía a la comunidad seis meses de cuotas. ¿a quién tenemos que reclamar el pago de esas cuotas y por cuanto tiempo (es de cir si los meses que siguen se van sumando ya que nadie nos ha comunicado nada y el propietario no está localizable)?
24/04/2008 20:07
Lydya:
Pongase al habla , personalmente el presidente de la comunidad de propietarios, con el Apoderado del banco
de la sucursal que lleve el tema del piso.
Ellos son los responsables, una vez que han ganado ante los tribunales la deuda del dueño que tenia ese piso.
Pues no solamente tienen una resposabilidad de deudas ante la comunidad, sino que puede haber algun tema como fuego o cualquier otra cosa y ellos son los responsables.
Este tema ya lo pase yo.
Suerte, un saludo
jlesrezna
26/04/2008 01:06
El responsable de las deudas sigue siendo el propietario- El banco solo ha embragado. Otra cosa será cuando ejecute el embargo y el piso sea subastado. Ojo, que se pueden quedar sin cobrar, pero el problema no es del Banco. En principio, el Banco no tiene nada que ver con ustedes.
26/04/2008 10:11
reclamar al banco? pero bueno...

el unico resposnable de las deudas es el propietario del inmueble,no confundamos a la gente!

para cualquier comentario, si lo desea
lawteo@yahoo.es
26/04/2008 22:01
Hola a todos:
Vuelvo a repetir que no he querido confundir a nadie, puesto que he dicho lo que hice en su dia, cuando a un señor propietario de mi edificio, le embargo el banco y el juicio salio a los dos años, faborable para el banco, y por tanto dueños de esa propiedad mas otras, y lo pusieron a la venta,
me fui a hablar con el banco, a ver quien llevaba el tema de dichas propiedades, y me remitieron al apoderado, tambien tuvimos un problema para pasar por la propiedad para hacer arreglos, y nos mandaron un abogado con su poder del banco
Y el final de la historia es que debia todo ese tiempo la comunidad, y me la pagaron toda, y cuando se vendio vino el futuro dueño por si tenia deudas el piso y yole tuve que hacer un certificado para el notario que estaba todo en orden.
Esto es todo .
Un saludo
jlesrezna
27/04/2008 13:18
Cuando eso pasa, el pastel "de lo embargado", se reparte entre los acreedores. Vosotros sois acreedores, y el banco tambien.
Y los acreedores no pueden dormirse en los laureles, no sea que nada les toque, que el pastel vuele o se reparta mal.
Yo creo que teneis que hacer lo mismo que hizo el banco, reclamar.
10/05/2008 00:48
Hemos hecho la consulta a expertos en el tema y nos han dicho que las deudas anteriores al embargo hay que reclamarcelas al antiguo propietario, pero todo éste tiempo en el que el piso está vacío y es ahora propiedad del banco hay que reclamar al banco, eso sí, hay que mover muchos papeleos, y solicitar información en los registros para formalizar y reclamar bien las cosas.
10/05/2008 00:55
Tambien y primero que nada, el presidente tendrá que convocar una reunión en la que debe comparecer todos los propietarios y un personal o representante del banco, por supuesto con previo aviso, para informarles de todo.
10/05/2008 10:46
Evidentemente, si el piso ya es del banco, es que el pastel ya se repartió sin contar con vosotros. Por tando de ahi ya nada podieis sacar. Si quereis cobrar teneis que hacer lo que hizo el banco, esperando que aun tenga bienes, ingresos.
Las deudas logicamente corresponden al propietario de cada momento.
En mi opinion, antes de la reunion, deberiais pedir al banco que os explique por escrito desde qué momento es nuevo propietario.
10/05/2008 16:17
VUELVO A REPETIR, que el piso esté embargado no significa que haya cambiado de propietario.

Y es bueno que se recuerde que si la transferencia de propiedad se hace sin contar con la certificación de deudas a la comunidad, entonces el nuevo adquiriente se subrroga en esas deudas.

1. Consulten en el Registro de la Propiedad a nombre de quién está la vivienda.
Si no ha cambiado d epropietario, es que sigue siendo el anterior, y si ha cambiado, pondrá quien es ese nuevo propietario.
2. Convocan Junta de Propietarios para la liquidación de deuda del Propietario correespondiente. Al propietario que figure en el Registro le convocan vía Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Hagna la convocatoria para algo más de treiinta días despues de la fecha en la que impongan el Burofax, ya que ese es el tiempo que tiene para ir a recogerlo.

3. Y celebran la Junta en la que se aprueba la certificación de deuda. Si asiste o no asiste ya no es su problema. Si es un nuevo comprador, le dicen que muy bien, que cuanto lo seienten, pero que aghora el deudor es él. Y si no se aviene, pues al juzgado. Miren el procedimiento para que sigan correctamente todos los pasos a dar.
11/05/2008 10:37
Es importante el detalle de la certificacion, para decidir quien es el deudor.

Si nadie se ha dirigido a la comunidad pidiendo certificacion, será porque no ha habido nueva escritura.

Tambien es importante recordar que no es obligatorio registrar. El banco puede ser el nuevo propietario sin cambair la escritura.


Muy probablemente solo se haya subastado y se esté a la espera de colocarlo a un tercero, pero el banco tiene un titulo de propiedad, por tanto es de suponer que ya esté determinado este asunto, y por todo ello se esté pendiente de aclarar la relacion con la comunidad.

Yo pediria explicacion al banco, con papeles.

Lydya ; cómo sabes que ahora es del banco?

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2004/12/27/115266.php