En una comunidad de propietares hemos acordado el cambio de la puerta del portal. Se firma el contrato con una empresa, pero resulta que el ayuntamiento nos deniega la licencia por no ajustarse a las normas urbanísticas y de edificación, accesibilidad..La puerta ya está hecha y la empresa nos reclama lo que falta por pagar, ¿podemos demandarle por no cumplir la normativa urbanística o hemos de responder nosotros.? Gracias de antemano
Cuando el Constructor aceptó el trabajo, sabía que se trataba de la modificación de elementos en la fachada por razones evidentes y eso necesita Proyecto y Dirección de Obra. ¿Hay Técnicos que lleven este tema?, porque si no los hay el Constructor tal vez no debió aceptar el trabajo.
El constructor, es evidente que no debió iniciar las obras sin la preceptiva licencia, con independencia de que haya o no proyecto.
Pero la comunidad era la obligada a solicitar la licencia al ayuntamiento y a no permitir el inicio de las obras hasta tenerla en su poder y, naturalmente, a presentar proyecto técnico junto a la solicitud o con posterioridad, si se le requería.
Es evidente que ha habido una mala praxis por ambas partes, pero el responsable de la infracción es el promotor y a él se dirigirá el ayuntamiento en sus requerimientos.
Gracias por vuestra respuestas, os doy más detalles.
Actualmente la puerta no está colocada, se iniciaron las obras pero se paralizaron cuando se advierte por un vecino que falta la licencia y que el silencio administrativo no es aplicable al caso.
La comunidad contrata con una empresa para la gestoría de la obra, obra que se lleva a cabo por un contratista de la empresa. Entiendo que el proyecto corresponde al gestor de la obra como técnico ( presentó documentación al ayuntamiento), y su debida adecuación a las normas urbanisticas y de edificación y demás.
Se ha pagado una parte de la obra 40%, y nos reclaman el 60% y nosotros no tenemos la puerta porque no hay licencia ni la habrá.
La empresa es la que solicita la licencia. Además, se modifica la configuración de la puerta, es decir se hace en linea recta, eliminando un retranqueo, es decir que no se trata de un cambio de puerta por otra, con lo que el proyecto técnico debería ser importante. La comunidad no se hacía cargo de su colocación de la puerta, esta entiendo que corresponde al contratista de la empresa.
Si contratar a la gestoría significa contratar un técnico competente para realizar el proyecto, creo que está claro que él es responsable. Su obligación es conocer la normativa municipal.
Insisto, la gestoría pudo solicitar la licencia en nombre de la comunidad, pero con la mera solicitud nunca debió iniciar las obras el constructor ni consentirlo la comunidad.
Si hubiesen esperado a tenerla, el ayuntamiento al advertir la deficiencia habría requerido a la comunidad a subsanarla modificando el proyecto, en cuyo caso, la puerta se habría construído e instalado conforme a proyecto y licencia concedida.
Es que eso de las licencias se tiene como un trámite que no se le da importancia, al fin y al cabo es un papel que se hace en media hora......... y no es así....... pueden pasar estas cosas.