La licencia de obras siempre la solicita el promotor y éste a su vez sólo puede ser dueño o arrendatario del bien inmueble de que se trate.
El papeleo lo puede llevar cualquiera que actúe como representante del promotor ante el ayuntamiento. Es conveniente que el representante tenga idea del papeleo.
Esto se encuentra en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También se puede encontrar en ordenanzas del consistorio, en legislación en materia de régimen local, etcétera.
Buenos días, me gustaría saber donde se encuentra regulado esto. Se que puede solicitarla tanto dueño como promotor o constructor. Pero donde se regula?