El hijo de un propietario que tiene el piso alquilado a un tercero, ¿puede ser presidente? si es asi ¿que requisitos son necesarios?.
Las ventanas ¿son elementos comunes?
muchas gracias anticipadas
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello................
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Artículo 15
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Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
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En lo que se refiere a la pregunta de las ventanas si las recoge el Artº 396 del C.Civil como elento común (...........elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;.......), si bien hay que tener en cuenta que, el artículo 9 de LPH refleja:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
ETC...........
te lias mas niño, deja de transcribir articulos y vamos al grano , la junta directiva de una comunidad tienen que ser propietarios,asi va españa con estos a los que le gusta liar el rizo
"HABER" pp. ¿te parece que lo escrito por Luis está liado? Pues eso es lo que dice la LPH. y si lo dice tiene será verdad ¡digo yo!. y tú pp, de que vas?, NO tienes otros argumentos para intervenir en el foro?.
Yo cuando contesto a una pregunta de este tipo, entiendo que el preguntador desconoce todas estas normas o leyes, y mi intención es hacerle ver de dónde proceden. No contesto a personas entendidas ya que espero de ellas que ayuden y me corrijan mis errores. De mis errores aprendo, he aprendido mucho, y ojalá me siga equivocando durante muchos años. Sólo lo muertos no se equivocan.
Muchas gracias Luis 25, no entiendo como se puede politizar una simple pregunta.
pp y psoe no pelearos y contestarme si teneis alguna sugerencia al respecto de mi pregunta.
gracias a todos.
por cierto como puedo impugnar dos reuniones de propietarios, 1ª donde se nombró presidente al hijo del propietario, 2ª donde este pretende cobrar una fortuna a todos los propietarios, para la reparación de unas balconadas, que si no he entindido mal le corresponden pagar a los propietarios de las mismas.
Nuevamente gracias