Resulta que he comprado una parcela y cuando me acerco a ella veo que pasa por la parcela un camino que usan para un parking de playa privado , cuando consulto en catastro veo que efectivamente está registrado
"VT Vía de comunicación de dominio público"
Ahora mi consulta es , quien ha registrado y como puedo saber quién ha registrado ese camino en catastro? Y por otra parte si es así tienen que notificar y venir registrado en el registro de la propiedad mediante una anotación?
Por otra parte en una vía de comunicación yo tengo que dejar a clientes de otra parcela con animo de lucro pasar en coche o solo debo dejar servidumbre de paso para viandantes?
Muchas gracias de antemano a cualquier experto en estos temas
Por definición, los caminos públicos son bienes de uso y dominio público
Por otra parte, son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público.
Respecto a la inscripción catastral, entiendo que habrá de estarse a la administración a la que pertenece el camino.
Muchas gracias por la respuesta, la consulta es donde poder cerciorarse que esa vía de comunicación de dominio público marítimo terrestre es legal a efectos de que en las escrituras no viene recogido ese camino o alguna anotación, es decir que me temo que lo han cambiado en catastro pero no han expropiado por lo que dice escrituras prevalece sobre catastro si no me equivoco, en resumen , donde consulto cuando ese camino fué introducido en catastro?
Creo que la Dirección General de Costas es la administracion que debe tener información precisa sobre el deslinde y, en su caso, concesión del derechos de uso o paso.