Es un tema actual, al parecer solo pueden hacerlo los jueces. Sin embargo en los procedimientos de juicio Rapido sin Detenido, es la policía la que realiza esa imputación, con lectura de derechos del imputado. Me consume la duda!!! ¿Es eso correcto?
Todo esto viene porque se dice y se comenta que la policia no tiene esa capacidad, pero mi duda es la siguiente: si se identifica al autor de un presunto delito por parte de la policia, pero se estima que no procede la detencion (medida cautelar provisionalisma, que no debe aplicarse a la ligera), debe informarse a esa persona de los derechos que como imputado le asiusten, aunque procesalmente sea el juez o el fiscal el que le impute el delito. ¿Seria esto correcto?
lo que dices es totalmente cierto, esta es una discusion doctrinal banal que con la ley de juicios rapidos se ha acabado. Llamale imputado, inculpado, denunciado. Lo importante es que tienes las garantias del art. 109 i 110 de la LECRIm. La policia usa analogicamente muchos articulos de la LECRIM pensados para los jueces y el proceso judicial. La policia ya tiene actas proforma de informacion al imputado de sus derechos, aplicable a todos los imputados.