Hola buenas:
Tengo una duda. ¿Puede ser vocal de una Junta de Gobierno una persona que no es propietaria, pero sí reside en la comunidad?. En el caso de ésta persona es la pareja de la propietaria. Muchas gracias.
Artículo 13: Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
Pues te agradezco mucho la información, jalisco, porque me he leído la LPH y no lo tenía muy claro. me despistaba eso de que el Presidente y el Vicepresidente tenían que ser propietarios. Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Continua el artículo 13.
"En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores."
Debo correjir mi error, y darle toda la razon a Pepe .
Por lo cual lo que digo de que el vocal no forma parte del gobierno, es un gran error por mi parte.
Por lo cual si tendran voz y voto