Hola
Quisiera que alguien me informara sobre la/s normas donde dice quien o quienes pueden compulsar en la Administración Pública.
Mi duda es si un trabajador de una empresa privada que trabaja para la Administración y que este presta su servicio en un registro general de esa Administración puede compulsar.
Muy agradecido a quien me aporte luz en este tema
Lee el RD 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
La respuesta a su pregunta, en mi opinión, es que puede compulsar las copias que entren en ese registro, pero su compulsa no será válida si usted las utiliza para otra administración.
Ejemplo: Ese registro tiene convenio con la administración X, si recibe documentación para esa administración y es ese registro quien la remite a la administración X esa compulsa será válida. Si ese trabajador compulsa una fotocopia y se la da a usted y usted la presenta en la administración X, esa compulsa no será válida.
Hola, qetal
Conozco ese Decreto, que reza expresamente sobre la presentación y no quien tiene la potestad de poder llevar a cabo esa actividad, es decir, persona o empleado público. El decreto en todo momente te habla de persona y no de empleado público.
Creo haber leído que aquella persona que trabaje en un registro, independientemente de si pertenece a una empresa privada o a esa Administración, se le atribuye esa tarea por el mero hecho de estar adscrito a esa unidad, pero no se dónde, ¿es así?.
Hablamos de estampar un sello de la Administráción, de esa unidad en concreto, y la rúbrica de esa persona (de la empresa privada, contratada por la Administración para gestionar un servicio público en la Consejería, donde se ubica también ese registro.
QETAL, una untualización y muchas gracias por tu respuesta, antes no te las había dado.
La estampación del sello, además de la rúbrica también el nombre y apellidos, con su dni.
Ese registro es ventanilla única, por tanto, puede compulsar aquella documentación que vaya dirigida a otras administraciones que hayan suscrito este convenio (ayuntamientos, CC.AA, etc)
Yo entiendo que launque la compulsa de un "gestor administrativo" no es válida de cara al exterior al no ser fedatario público creo que si el coteja los originales y les pone un sello de compulsa oficial esa compulsa si sería válida siempre y cuando las fotocopias compulsadas sean remitidas a sus destinatarios por ese organismo.
No se si me explico. Así y todo sólo es una opinión.
Existe en el MAP dentro de la DG de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios un folleto con criterios para la aplicación por los registros del RD 772/1999 que es muy interesante.
Un saludo.
Gracias.
Ya había leído esos criterios. Soy funcionario de carrera adscrito al servicio de atención al ciudadano en una Comunidad Autónoma.
Respecto de tu respuesta eso es lo lógico, pero quisiera leerlo en alguna norma, sentencia, etc.
Un saludo
Habitualmente la administración entiende por compulsa legal, la que se hace para sí misma o por el organismo que expide dicha documentación. Ejemplo, permiso de conducir, la compulsa válida es la que hace la jefatura de tráfico o el notario. Valor probatorio, pues ninguno, solo es un quita multas. Si se le presenta a algún agente comprobará que el permiso compulsado está en vigor, puesto que puede haber sido retirado tras la compulsa o haber caducado (que se vería en la compulsa). En las jefaturas compulsan la documentación relativa al vehículo y al conductor (permiso de conducir), si quieres compulsar un dni, te remiten al órgano que lo expide. (aunque con la crisis, a lo mejor también lo compulsan(7 euros de tasas)).
No debe compulsar ningún documento el que no lo haya hecho, porque no sabe las medidas de seguridad que tiene que tener el original.
Y hay documentos cuya compulsa no es válida para nada, porque la ley que regula dichos documentos dice que siempre se presentará el original del mismo. Y está claro que una copia compulsada no es el original.
Mirar a ver, pero dependiendo para que y de que hablamos, cualquier funcionario con sello, podría compulsar, pero, dicha compulsa tendría alguna validez dependiendo de para que la queramos.
Volvemos a lo mismo, no se especifica en nuestra normativa las funciones que pueden o no pueden ejercerse por: funcionarios de carrera, interinos, eventuales, laborales e incluso personal de subcontratas.
Asumiendo la indefinición de nuestro ordenamiento jurídico, yo creo lo mismo que pacorro en tanto que la administración entiende por compulsa legal, la que se hace para sí misma o por el organismo que expide dicha documentación, sin embargo no me convence el argumento de que cualquier funcionario con sello, podría compulsar, pero, dicha compulsa tendría validez dependiendo de para que la queramos y más bien me inclino por pensar que si se tienen contactos en el órgano administrativo todo irá de perlas y si no es así las zonas opacas por donde nuestra solicitud, petición, etcétera pueden ser atacadas son múltiples y en consecuencia toda nuestra documentación irá perdiendo fuerza ante un eventual Contencioso. España: república latino-bananera del norte de África.
Cuando digo que cualquier funcionario con sello puede compulsar, es así, porque no todos los funcionarios tienes acceso a un sello oficial, o por lo menos no deberían tenerlo. En un juzgado tendrá sello, el secretario y un oficial (dependiendo del personal y volumen de trabajo), en una planta de un edificio administrativo, tendría que haber un sello por responsable de departamento, y por supuesto que cada sello tiene un responsable. Esto sería lo correcto, otra cosa es lo que pase.
Cuando un país se convierte en república bananera, no solo es por los patrones, los marineros también tienen su culpa
Ya, pero si los marineros lo único que tienen en su defensa es la jurisdicción contencioso-administrativa con sus tiempos y sus gastos (al menos en primera instancia no se ganan costas), a la que además se llegará extenuado tras un camino de trampas que la propia administración impone (porque puede), la reponsabilidad no puede ser compartida, más bien me inclino por pensar que la administración y el sistema son más culpables que el marinerito.
Ojo, que los funcionarios, empleados públicos y empresas que trabajan para ésta también se vuelven marineritos dependiendo de cómo sople el viento, lo que debería remover conciencias incluso dentro de la propia administración.
ese es el problema por el que el patrón no se fía de la tripulación, y comprueba que de todo documento que llega compulsado, exista su original.
Y nos pongan pegas para todo, y cuando vamos a una ventanilla, nos digan, mire aquí no es, tendrá v que ir a . . . , y nos den mas vueltas que las aspas de un molino. Pero..., quien siembra tormentas, recoge tempestades.