Hola tengo una pregunta planteada pero sin contestar, voy a ponerlo de otra manera.
Un contrato firmado en Mayo de 1994, en el que no consta nada referente al IBI, ¿puede el arrendador repercutirlo al arrendatario?
Hola maskmacho. Dada la fecha de celebración del contarto y que en el mismo nada se pactó acerca de cual de las partes debía hacerse cargo del IBI, usted NO está obligado al pago del mismo.
Al ser el contrato de fecha comprendida entre el 9-9-1985 y el 1-1-1995 NO es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda,apartado C, punto 10.2 LAU 1994.