Ya hemos resuelto el tema.
Dado que las leyes están tan poco claras y podríamos estar horas discutiendo quien paga que, y dado que tampoco queremos estropear la buena relación que tenemos con el propietario. Hemos decidido llegar a un acuerdo que satisfaga ambas partes.
Pagamos la factura a medias entre propietario e inquilino.
Sigo pensando que la factura debería pagarla íntegramente el propietario, pero a veces es mejor valorar otras cosas y dejar aparte la parte económica.
Claro: si te fijas, en cada nota de respuesta de un hilo figura la fecha y la hora en la esquinita superior derecha, mas de una vez te he visto colgar respuestas en una madrugada de sábado, e incluso creo que una vez te lo comenté.
Ja, ja, ja León, los dos sabemos que igual que Pedro Sanchez no duerme (o eso decía) pensando en una coalición con Iglesias, tu muchas noches estas despierto hasta la madrugada, estudiando temas de arrendamientos urbanos.
Afortunadamente para los que no estudiamos tanto, que nos beneficiamos de tu experiencia :)
En estos temas de conservación nunca consigo ponerme de acuerdo con Leonjbr, cuya pasión por el examen de las obras de conservación en los arrendamientos excede la dedicación profesional y alcanza niveles de adicción.
Mi único consuelo es que incluso si tuviera usted que reparar los radiadores una vez que ha avisado al casero (es necesario que puede acreditar que ha avisado, por correo electrónico al menos), luego puede perfectamente reclamar el importe de la factura al arrendador en un juicio verbal por 250 € que no requiere ni abogado ni procurador, y que incluso si perdiera ese juicio no habría condena en costas. Solo ha de rellenar un formulario que le facilitan en el mismo juzgado.
Mi opinión en estos temas es justo la contraria: todo eso corresponde al casero. El mantenimiento corresponde al casero si o si y los jueces no aplican el art. 21.4 LAU (que la verdad no entiendo como es que fue a parar a la LAU, porque no puede ser mas confuso y antinatural).
Tengo sentencias de todas clases y colores que respaldan esa opinión (si bien soy consciente de que hay algunas en contra).
Muchas gracias por responder.
Llevamos 3 años y medio en el piso.
Primer contrato de 3 años y ahora tenemos otro de 5. Llevamos 6 meses con el segundo contrato.
Dado el lugar de la avería, yo considero que puede deberse al desgaste del teflón que suele ponerse para hacer estanca la junta. Si así fuera, mi opinión es que es una tarea de mantenimiento que le corresponde a usted, el inquilino.
Por curiosidad ¿fecha del contrato?
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Estoy viviendo en un piso de alquiler y tenemos dos radiadores que pierden agua. La fuga es en la unión del radiador con la llave. Tenemos un presupuesto de un instalador que ronda los 230 euros.
El propietario sostiene que lo tenemos que pagar nosotros, los inquilinos, al tratarse, según el, de un desgaste por uso. El propietario, para defender sus argumentos, hace referencia a dos clausulas del contrato de alquiler, que a su vez, hacen referencia al artículo 21 de la LAU. Este articulo, hace referencia también a dos artículos del código civil, el 1563 y 1564.
Lo que dice el contrato de alquiler:
Clausula 7. El arrendatario declara recibir la vivienda en perfecto estado de conservación y en las debidas condiciones de habitabilidad para el uso convenido, comprometiéndose a mantener en el mismo estado en que se encuentra acometido a su cargo, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU, aquellas pequeñas reparaciones y mantenimiento que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda tales como desperfectos en cristales, cerraduras, persianas, cocina, fregaderos, elementos sanitarios, grifos, atascos en tuberías, desagües, calentadores, calderas, antenas de tv, calefacción, aire acondicionado y demás elementos propios de las instalaciones de que se encuentra dotada la vivienda.
Clausula 8. Serán de cargo del arrendador a tenor del artículo 21 de la LAU aquellas otras obras de reparación que excedan del mero uso y desgaste por el paso del tiempo siempre que el deterioro no resulte imputable al arrendatario, comprometiéndose este a permitir el acceso a la vivienda al arrendador, al agente encargado de la gestión y a los operarios o industriales que resulten necesarios para efectuar la reparación. El arrendatario se compromete a notificar al arrendador la necesidad de ejecución de las anteriores obras en el plazo más breve posible.
Articulo 21.1 LAU:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Artículo 1563
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
En mí opinión, el uso que se le hace a la calefacción no me responsabiliza de esa avería, pero no lo tengo claro.