Muchas gracias. Yo es que leyendo los articulos correspondientes al tema en el codigo civil, me liaba un poco, pero lo que si pone es que la contribución la paga el usufructuario.
"Artículo 504.
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes
de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure."
Lo que no me queda nada claro es lo de los gastos extraordinarios de comunidad. Ya que los gastos extraordinarios del piso si que los paga el propietario.
La contribucion y las mejoras de comunidad las paga el nudo propietario (quien se beneficia de ellas).
Luz, agua, y gastos de suministros, los paga el usufructuario (quien los usa).
Ahora bien: si el usufructuario no paga, quien sale perdiendo es el nudo propietario, que sera ultimamente quien tendra que pagar la deuda, la reconexion etc.
Si la casa se alquila, el alquiler es para el usufructurario.
En mi familia hay un piso en el que el usufucto lo tiene mi madre (viuda), y los titulares somos mis 2 hermanos y yo. Mi madre está en una residencia con una dependencia por depresión severa (que no incapacidad), con lo cual el piso no está ocupado actualmente. Quisiera saber a quien corresponden los gastos, tanto de contribución, de comunidad, de mejoras de comunidad y del piso en general (luz, agua, etc.).