Hola a todos:
He adquirido una vivienda en un pueblo de Toledo. En el contrato de compraventa firmé que me subrogaría a la hipoteca del constructor, a no ser que dijera lo contrario antes de que esta se constituyera. Pues bien, cuando su banco me llamó para ver si me subrogaba, yo le dije que no. Ahora el día 1 de Junio vamos a firmar y me están amenazando porque quieren que pague, dentro de un pacto, la mitad de la comisión por cancelación de la hipoteca del constructor. Me dicen que yo no les comuniqué nada (ya que no tienen ningun documento escrito diciendo que no iba a subrogarme), Yo les he comentado que ellos tampoco me avisaron por escrito que la hipoteca se iba a constituír en una fecha determinada.
El director del banco lo niega y la persona que trabaja en la promotora, después de haberla llamado un montón de veces explicándole que no quería su hipoteca, también lo niega. ¿Está la ley por encima de todo esto? Me han comentado que siempre estos gastos los tiene que asumir el constructor.
Según establece el art. 10 bis.1 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, «se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la Disposición Adicional de la presente Ley». Y acudiendo a la referida disposición adicional, se señala en la misma que «a los efectos previstos en el art. 10 bis, tendrán carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponda al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
Partiendo de lo anterior, existen sentencias que estiman (A. P. Navarra 17 octubre 2.002) que la imposición a los compradores de los gastos correspondientes a una hipoteca concertada por la constructora vendedora, resulta plenamente incluible en el ámbito de lo establecido en el citado número vigesimosegundo de la citada disposición adicional primera, debiendo ser considera como abusiva, por tanto, la estipulación mediante la cual se impongan a los compradores los gastos de cancelación de una hipoteca que había sido concertada por la vendedora y que ningún efecto produce en relación con los compradores que no llegan en ningún momento a subrogarse en la misma, careciendo, por tanto, de fundamento, la imposición a los mismos de los referidos gastos, siendo, por consiguiente, abusiva la estipulación en la que se basa tal imposición de abono de tales gastos; debiendo considerarse nula y tenerse por no puesta la estipulación en la que así se pacte, al apreciarse en la misma carácter abusivo, conforme a lo establecido en el núm. 2 del citado artículo 10 bis de la referida Ley de Consumidores y Usuarios.
A mi juicio Angel LOS GASTOS DE CANCELACION DE LA HIPOTECA deben ser satisfechos íntegramente por la constructora y, además, en tu caso no existe ni pacto que te vincule a la satisfacción de los mismos. A mayor abundamiento, no se debe reseñar ni por lo tanto consta en el contrato de compraventa que conocieras las condiciones de la hipoteca en la que hipotéticamente te ibas a subrogar (cláusula propia de un contrato de adhesión), y es que además si en el contrato de compra a lo que te comprometiste es a pagar un precio y llegado el momento lo haces, difícilmente puede repercutirle los gastos de cancelación de una hipoteca en la que no has sido parte ni de la que te has beneficiado en ningún momento, ni fuíste tút quien decidió concertarla ni pactó sus condiciones y eso es precisamente por lo que la Ley de Consumidores y Usuarios proclama que esa cláusula ha de ser nula