Hola, voy a firmar en breve un contrato de compraventa y necesito saber quien se hace cargo de los gastos de establecimiento de suministros básicos, coloquialmente llamados gastos de enganche. Tengo entendido por lo que he visto en algunas páginas de internet que es una cláusula abusiva que en el contrato te pongan que los paga el comprador ya que el promotor debe entregarte la vivienda en las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas y por lo tanto para que una casa sea habitable tiene que tener luz y agua. Me interesaría que alguien me dijera en que ley o decreto se encuentra reflejada tal situación, para en el caso de que sea cierto, exponerselo al promotor. Muchísimas gracias de antemano y me harían un favor muy grande si alguien me respondiera a ésto. Gracias.
cláusulas que impongan al consumidor los gastos de establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda
la cláusula: "el comprador abonará a la parte vendedora el importe correspondiente a los gastos de enganche, acometida o cualquier otros relacionados con los suministros del inmueble (agua, luz, electricidad)"
la vivienda debe entregarse en condiciones de habitabilidad y al precio establecido en el contrato. Si una vivienda no dispone de los suministros básicos (agua, luz, electricidad...), no puede ser calificada como tal. Por ello, es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda, sin que, de forma posterior, pueda repercutirlos al comprador alterando el precio de compra pactado.
"es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda..."
entiendo que debe de estar preparada para poner los correspondientes contadores, pero es el comprador el que tiene que hacer los contratos de suministro cuando lo considere conveniente.
Las viviendas nuevas pasan por la revisión para que les den la cédula de habitabilidad, y están sin dar de alta los suministros.