Ya no importa quién podía o debía presentar la demanda, dado que la misma fue admitida y pasó a la fase de ejecución.
De forma general y como bien dices, si no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, éstos no deben incluir sus minutas en las costas. No obstante, aún no siendo preceptiva existen algunas excepciones: 1.- Cuando el procedimiento se haya tramitado en un Juzgado sito en localidad diferente a la del domicilio del actor, y, 2.- En el caso de reclamación de deudas de la Comunidad de Propietarios, si ésta utiliza los servicios de dichos profesionales (sea o no obligatorio), el deudor deberá pagar sus minutas, tanto si abona la deuda reclamada como si no.
Quien paga los gastos de abogado en un procedimiento monitorio de menor cuantía en comunidad de propietarios
En mi comunidad de vecinos hay un vecino que no quiso pagar una derrama y el total de lo que adeudaba asciendía a 1.100 €. Se decidió reclamarselo judicialmente y mis preguntas son: ¿quien debía reclamarlo? ¿el presidente de la comunidad o el administrador? y como era menos de 2000 € entiendo que no hacia falta ni abogado ni procurador pero se lo reclamó el administrador como abogado por lo que ¿quien debe pagar sus honorarios? ¿el moroso o entre todos los vecinos?. No entiendo mucho, pero creo que en éste caso si no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador y decide el administrador por su cuenta presentarlo él como abogado debería pagarlo la comunidad no?. En cualquier caso el vecino en cuestión pago la deuda justo antes de que le mandarán la ejecución de títulos judiciales, le embargaron la pensión durante un tiempo con lo que se cobrarón las costas de la ejecución de titulos judiciales y ahora pretenden cobrarle las del monitorio ¿esto es posible? o como he leido en una sentencia si no es preceptiva la intervención de estos profesionales no se deben cobrar. Que puede hacer éste pobre hombre ¿pagar al administrador como pueda o no pagarlas e ir al juzgado y hablar con el secretario?