Perdona, Virgoniana, pero debo tener muy espesa la cabeza hoy... Es que no entiendo qué hacen abiertas unas previas habiendo sólo daños materiales, a no ser que haya alcoholemia... ¿O es que el propietario del vehículo ha denunciado al poseedor por apropiación indebida cuando fue él quien le prestó el vehículo? Y por otro lado, ¿te han hecho ya ofrecimiento de acciones? Explica un poco más, a ver si puedo ayudarte...
Yo no soy abogado, pero te puedo transmitirr el consejo que nos da siempre nuestro profesor de penal cuando habla de accidentes de tráfico y responsabilidad civil: actúa contra todos, que luego ya se verá quién tiene la responsabilidad. No vaya ser que te quedes a dos velas y con cara de tonto.
Gracias Maicavasco, por cierto antes de entrar en el asunto en cuestion lei en otro post un recurso tuyo espero q prospere.
Te agradezco muchisimo que me hayas respondido, ayer estuve mirando en el Reglamento de Resp. Civil y seguros de vehiculos y dice en su art 10 y 11 que se excluyen del segruo de resp. obligatrorio el robo y robo o hurto de uso, por lo q segun este articulado, si en las DP finalmente se califica como Apropiacion Indebida deberia hacerse responsable la aseguraora del propietario del coche. Pq para que se haga responsable el consorcio solamente sera si se tipifican estos 2 delitos, o sea q nada de naad de apropiacion indebida el consorcio no se ocupa de ese caso especificamente o robo o nada. O sea que en eso me apse ayer toda la tarde buscando hasta q enconte ese bendito articulado. Por lo pronto estoy mas clara.
Ahora bien, deberia esperar a q finalicen las DP para entonces reclamar civilmente al propietario del vehiculo y a su aseguradora a la vez? ahi ya se me enredan las neuronas y la cabeza deviene en caos total, como es mi 1º caso penal tengo temor de hacer las cosas mal desde el principio y q luego salga perjudicado mi cliente q a rematar es amigo de la familia, asi q no se si aportar el presupeusto a las DP, o esperar o no se que hacer. Pq lo q siesta clarisimo es q mi cliente ahora mismo no tiene esa cantidad de dinero para pagar la reparacion cdo. se termine de hacery claro yo tampoco quiero darle informaciones q luego no sean correctas.
Como veo q tieens mucha mas experiencia q yo te agradeceria cualquier comentario. Una vez mas muchas gracias.
A ver, tu consulta es complicada, porque hay muchas cosas juntas.
En primer lugar, el propietario del vehículo y la aseguradora son responsables, al menos en calidad de responsables civiles subsidiarios, o yo, al menos, lo exigiría así, y que luego estos reclamen a quién proceda.
En segundo lugar, el autor o sujeto activo, por supuesto.
Pero para el caso de ser insolvente, yo señalaría al propietario y su aseguradora como responsables civiles subsidiarios.
En cuanto al consorcio, no me hagas mucho caso, pero creo que entra en juego cuando el vehículo carecía de seguro. Pero como de esto no me estoy segura, espero otras opiniones.
Hola amigos despeus de unos dias fuera del mundo virtual acudo otra vez al foro para plantear una duda. En resumen, tengo unas DP, mi cliente es perjudicado. Hace un mes aprox. dejo aparcado su coche en la via publica, y en la madrugada se lo chocaron, el coche quedo como un acordeon, el que ocasiono el siniestro no era el dueño del coche, el dueño al parecer "se lo habia prestado a este sujeto" y unas horas despues colisiono contra el coche de mi cliente y otro vehiculo pero el mas afectado fue el de mi cliente, el taller le ha hehco un presupuesto y le sadra todo en mas de 5.000 euritos q se dicen rapidisimo. Bueno en resumen y para no volverlos mas locos, si finalemnte se califica como Apropiacion Indebida q al parecer iran los tiros por ahi, ¿quien pagaria los dañoñs a mi cliente: el conductor del coche, la aseguradora del propietario q lo "presto supuestamente" o el Consorcio de Comp. de Seguros? Please, cualquier aclaración me servira de mucho mucho cantidad .
Ah!!! otra cosa q se me olvidaba: ¿deberia aportar a las DP ese presupuesto que le han hehco en el taller a mi cliente???????????
Una vez mas muchas gracias.