Buenas. En un pueblo pequeño, en el cual se paga IBI urbano y las calles están pavimentadas y preparadas para el tránsito de coches, tiene alumbrado y todos los servicios como abastecimiento de luz o agua y desagües, hay que hacer obra para arreglar el asfalto en algunas zonas. No se supone que estos arreglos debería pagarlos el ayuntamiento? Como podemos tener la certeza de quién es el responsable de llevar a cabo esas obras?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Si se trata de una carretera que atraviesa el pueblo, habrá un responsable de la misma. Dependiendo de si es una comarcal o nacional tendrá que ocuparse la diputación o el ministerio correspondiente.
Si hablamos del típico camino "secundario" o camino vecinal, tendrá que hacerse cargo su dueño. Si es un municipio con un solo núcleo de población, el ayuntamiento debe hacerse cargo. PERO si hablamos de una pedanía dependerá de quién construyese el camino, porque aunque el municipio tenga las competencias sobre urbanismo, muchas pedanías son propietarias de sus caminos y a su vez responsables de mantenerlos.
Muchas gracias por la respuesta, Robertolol. Se trata de un municipio con más de un núcleo de población, aunque el ayuntamiento está a un par de calles de mi casa. No sé trata de una carretera que atraviese el pueblo. Es una calle pavimentada dentro del pueblo, por la cual pueden circular coches y otros vehículos.
Entiendo que hay que determinar si la propiedad y por lo tanto la responsabilidad de las calles corresponden o no al ayuntamiento. Cómo se puede averiguar eso? Hay algún documento que se pueda revisar o solicitar que saque de dudas?
El ayuntamiento y quienes promueven que la obra la deben asumir los vecinos, insisten que el pueblo tiene consideración de polígono, cosa que ni siquiera logro entender, pues es un pueblo con todas las de la ley, con sus calles pavimentadas, su alumbrado, alcantarillado, comercios, restauración, ocio... Cómo podemos los vecinos estar 100% seguros de la consideración que tiene el pueblo?
Gracias de antemano por la ayuda prestada.
En según qué CCAA, Cataluña por ejemplo, a los ámbitos que se delimitan para desarrollar o ejecutar actuaciones urbanísticas, la ley los denomina polígonos.
El objeto de la delimitación de los polígonos es planificar y ejecutar las obras de urbanización previstas en el planeamiento aprobado al efecto y repartir equitativamente entre ellos los beneficios y las cargas que se deriven de la ordenación establecida en el plan. Es decir, los propietarios de suelo incluido en el ámbito o polígono delimitado se hacen cargo de los costes de las obras de urbanización que sea preciso ejecutar, pagan proporcionalmente los costes de urbanización y los terrenos de cesión obligatoria y edifican en la parcela que les corresponda conforme a los parámetros urbanísticos previstos en el plan.
Pero..........y creo que es lo que debería averiguarse si la situación es como la describo, el plan puede establecer que el mantenimiento de la urbanización sea con cargo a los propietarios o que una vez cedidas y recibidas formalmente sea el ayuntamiento quien se haga cargo del mantenimiento.
También puede darse la situación, bastante frecuente, que el ayuntamiento no firme el acta de recepción por deficiencias y tengan que ser los propietarios quienes tengan que hacerse cargo de su conservación en tanto no las subsanen y el ayuntamiento acepte recibirlas.
Por cierto, por pagar IBI no es exigible ninguna contraprestacion al ayuntamiento
Muchas gracias, arga. Efectivamente, es en Catalunya. Entonces, lo que falta es averiguar si la situación de polígono sigue siendo así, y si el ayuntamiento ya es quien debe hacerse cargo de las obras en la calle. La condición de polígono ya la tenía en el año 1985.
La verdad es que sigo sin saber a quien le corresponde ni como averiguarlo.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Si la delimitación y ordenación urbanística se realizó mediante plan parcial aprobado por el ayuntamiento, examinado ese documento quizá podría averiguarse si corresponde o no la conservación de la urbanización a los propietarios, de conformidad con los artículos 46.b) y 64.c) del Reglamento de Planeamiento, en cuyo caso, y puede ser otra pista, debería haber constituida una entidad urbanística de conservación con sus correspondientes estatutos aprobada por el ayuntamiento.
Sin embargo, y me temo que podría ser la situación real, aunque la obligación recayera en el ayuntamiento, si la cesión de las obras de urbanización no se ha realizado de forma expresa y formal por los propietarios o promotor único al Ayuntamiento en las debidas condiciones y no las ha aceptado mediante acto expreso previa comprobación de su estado, me temo que lo tenéis complicado para que se haga cargo voluntariamente de los costes.
Por cierto, en el ayuntamiento debería haber una copia del plan parcial, en el supuesto de que se desarrollara de forma legal.
Pues igual la cesión no se ha hecho de forma expresa y formal, pero dada la condición actual del pueblo, igual debería hacerse. Quizá ahora sea solo unos arreglos en la calle, pero puede pasar que algún día sea algo más grave... En fin, me temo que la cosa va a parecerse mucho a lo que crees que podría realmente pasar.
Muchísimas gracias por la ayuda y el tiempo en responder.